La condena a un hombre por abuso en perjuicio de su hija fue dictada en el contexto de una causa que marca un precedente en la justicia provincial, por la admisión de la adolescente víctima como querellante. La sentencia, finalmente, fue producto de un procedimiento abreviado con el que la menor no estuvo de acuerdo.
La jueza Rosana Carrara condenó a Cristian Ángel M., de 38 años, a seis años de prisión. El hombre, un carnicero de la localidad de Recreo, reconoció haber abusado sexualmente de su hija y firmó un juicio abreviado. El procedimiento fue homologado por la magistrada pero no contó con la conformidad de la víctima, constituida como querellante.
La menor logró tener una participación activa en el proceso a través de sus representantes, las abogadas Carolina Walker Torres y Agustina Taboada. Esto sienta jurisprudencia a nivel provincial. La adolescente deseaba llegar a la instancia de juicio oral, pero el proceso se abrevió cuando su padre aceptó haber perpetrado el abuso.
La investigación estuvo en manos de la fiscal Celeste Minniti, de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas), quien en marzo de 2021 pidió la detención e imputación de Cristian Ángel M. Un año y medio más tarde, la fiscal presentó, junto al abogado defensor José Ignacio Mohamad, el acuerdo de juicio abreviado.
La condena
En su resolución, la jueza Carrara señaló que “el imputado asume su responsabilidad en el hecho intimado, el que fuera calificado legalmente como abuso sexual simple calificado por el parentesco y la guarda”. Según el documento procesal, las pruebas presentadas y el acuerdo al que llegaron las partes, determinaron la certeza del hecho. “Concluyo que el acerbo probatorio analizado basta por su contundencia para derribar la presunción de inocencia del imputado”, destacó la magistrada
En cuanto a la pena convenida, seis años de prisión efectiva, la jueza la consideró “razonable en cuanto a su monto y modo de ejecución, pues se advierten como pautas favorables la vía escogida para solucionar el conflicto penal, lo que ha demostrado su avenimiento al sistema penal, y por otra parte la inexistencia de antecedentes penales condenatorios”.
La querella, que pretendía llegar a un juicio oral y público, no prestó conformidad. Al respecto, Carrara manifestó que “tal objeción no resulta vinculante, en virtud de que dicho acuerdo -abreviado- ha sido controlado por el Fiscal Regional Carlos Arietti, quien ha suscripto el mismo avalando el presente procedimiento”. La jueza se basó en lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 339 del Código Procesal Penal de Santa Fe, según el cual el juicio abreviado requiere de “la firma del querellante o, en su defecto, la constancia de que el Fiscal lo ha notificado del acuerdo y no ha manifestado en término su disconformidad. En caso de disconformidad, será necesaria la firma del Fiscal Regional respectivo”.
Con estos fundamentos, la jueza Rosana Carrara resolvió, el 20 de octubre de 2022, condenar a Cristian Ángel M. como “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple calificado por el parentesco y la guarda, imponiéndose al mismo la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento y costas por su orden”.
Una menor querellante
Que la adolescente denunciante estuviera habilitada para participar activamente del proceso penal puede sentar un importante precedente en la justicia santafesina. Sus abogadas fundaron la pretensión de constituirse como querellante en el principio de autonomía progresiva establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
El principio de autonomía de niños, niñas y adolescentes está reconocido normativamente tanto a nivel internacional como nacional y provincial. En nuestro país se sancionó en 2005 la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que en línea con lo planteado en la Convención de los Derechos del Niño, deja atrás la concepción paternalista que consideraba a los menores 'incapaces' y, por ende, objetos de protección y representación por parte del Estado y la familia.
Esto refuerza el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, al señalar que se debe respetar: Su condición de sujeto de derecho; su derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en lo familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
Según la mencionada ley se debe garantizar a infancias y adolescencias el derecho a ser oídos "ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte, a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; a participar activamente en todo el procedimiento; a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte”.
A esta normativa se suma que el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto las personas menores (mayores de 18 años), sostiene que la capacidad de ejercicio de derechos no se adquiere de un día para el otro al cumplir 18 años, sino que es un proceso gradual por el cual las personas menores pueden ir ejerciendo derechos por sí mismas de acuerdo con su edad y grado de madurez. Por eso se llama capacidad o autonomía progresiva.
Si bien esos menores pueden ejercer ciertos derechos, para otros deben contar con la asistencia de sus representantes legales.En el caso de la adolescente que denunció a su padre, Cristian Ángel M. por abuso sexual, cuando sus abogadas presentaron el pedido de querella en septiembre 2021, ni la fiscalía ni la defensa se opusieron. El juez Sergio Carraro admitió a la menor como parte activa del proceso judicial, derecho que ejerció a través de sus representantes legales. Esta situación podría marcar, según entienden las abogadas de la menor, un interesante precedente en la Provincia de Santa Fe.