Desde el movimiento de mujeres militamos y aplaudimos la legislación que obliga a conformar las listas electorales en un 50% por mujeres y el otro 50% por varones. Pero a su vez, a partir de las luchas de colectivos no binaries se visibiliza que esta normativa sigue siendo excluyente para algunas identidades. La politóloga Emilia Perri analiza cómo dialogan estas legislaciones y se pregunta si se pueden articular.
Desde hace algunos años Argentina ha sido testigo de diversas ampliaciones de derechos en cuestiones de género. Hoy queremos vincular dos de ellas. Primero, en el año 2012, a través de la ley nacional N°26.743, se logró la ley de identidad de género, la cual reconoció a un colectivo históricamente discriminado, a partir de permitir la portación de un documento nacional de identidad (DNI) que no consignará un generó “definido”. Este año dicha ley fue acompañada por el decreto presidencial Nº 476 que la regula.
Por otro lado, desde hace varios años el movimiento de mujeres milita la cuestión de la ampliación de derechos electorales. En este sentido en 2017 el Congreso Nacional sanciona la paridad política para cargos electorales (ley nacional N°27.412), la cual establece que las listas legislativas deberán estar conformadas en un 50% por mujeres y el otro 50% por varones de manera intercalada.
Dicha normativa amplía derechos para el colectivo femenino, pero refuerza cierto binarismo observado en la sociedad argentina, y choca de esta manera con lo expuesto por la ley nacional N° 26.743/12 y el decreto N°476/21 (que habilitó el llamado "DNI no binarie) y con los valores que estos pretenden promover.
Ante esta situación nos preguntamos si es necesario el género cuando legislamos sobre elecciones y el rol o lugar que le damos a las demandas y problemáticas de los grupos que se autodefinen como no binaries. Lo que nos interesa es problematizar los supuestos binarios que existen en las normas y preguntarnos sobre su implicancia en la implementación y diálogo entre dos legislaciones nacionales. Reconocemos que la disputa contemporánea por la incorporación de un colectivo discriminado (mujeres) puede afectar, vulnerar o ampliar la discriminación de un otre (personas no binarias).
Lo normal de las normas
Argentina tiene una historia de 30 años en cuanto a reconocimiento de mujeres en política. En 1991 se promulgó la ley nacional N° 24.012, conocida como ley de cupo femenino; transformando a nuestro país en el primer Estado latinoamericano con una cuota legal. Esta acción afirmativa establecía que al menos un 30% del total de candidatos en la lista del partido con posibilidad de lograr bancas debían ser mujeres. A partir de la legislación el número de mujeres en el Congreso Nacional aumentó a medida que pasaban las elecciones y generó que en los niveles provinciales se formularan legislaciones similares.
No obstante ello, en los últimos años el movimiento de mujeres cuestionó la manera en que los partidos políticos entendían este tipo de legislaciones. Observaban que el problema estaba en que las mujeres nunca representaban el mayor número de candidates y tampoco encabezaban las listas. Comenzó la lucha por ampliar el derecho de participar activamente en política a partir del pedido de una legislación paritaria, justificado en la idea de que la ley de cupo se había transformado en un techo para las candidatas mujeres.
Luego de muchos años de lucha, se sanciona la ley nacional N°27.412/17 y a partir de las elecciones de 2019 se obliga a los partidos a presentar un 50% de mujeres. Para las mujeres militantes esto significaba un cambio de paradigma: no era solo aumentar el porcentaje de presencia femenina en el legislativo sino comenzar el cambio cultural en la política electoral. La paridad implica la búsqueda por incorporar la mirada feminista al quehacer político y estatal. En América Latina, los Consensos de Quito y de Brasilia (2007 y 2010 respectivamente) abordaron la cuestión y la plantearon como una condición necesaria de las democracias latinoamericanas.
El desarrollo teórico y social llevó a Argentina a promover una ampliación de derechos en cuanto a participación de mujeres en política a partir de estas dos legislaciones. Las leyes establecen varones y mujeres a la hora de pensar la conformación de listas a cargos representativos ¿Qué sucede entonces con las identidades no-binarias? ¿Puede ser que al no ser contempladas por la ley se genere un impacto negativo sobre su participación activa en política y, concretamente, en elecciones?
¿Es le no binarie el problema?
La forma en que las normas expresan un binarismo sexual en la identificación de los géneros, se traduce en las prácticas y percepciones tradicionales respecto de lo que las personas pueden o deben hacer en política. El cupo y la paridad plantean un colectivo mujer, entendido en términos homogéneos y contrario al varón. A ello los feminismos jurídicos denominan como falsos universales, los cuales no permiten dar cuenta de las diversas opresiones que viven los individuos. Así la existencia de un universal Mujer niega las diversas experiencias que las mujeres pueden vivenciar pero además dejan de lado otras identidades sexuales.
Encontramos en diversos medios como los mismos colectivos no binaries cuestionan las formas en que son incorporados a lo público, desde el acceso a la salud, a los ámbitos laborales hasta la forma en que le fueron dados (previa a la ley) el derecho al DNI. Entonces es necesario pensar cambios profundos en las mismas instituciones, para elles de nada sirve que se les incorpore a espacios, si eso no viene con un cambio en la cultura organizativa de la institución. Aparece así la imagen de un Estado heteropatriarcal que, a pesar de ciertas legislaciones inclusivas, expulsa o no integra a ciertos grupos.
Entonces las posibilidades dadas por la política pública (en este caso cupo y paridad electoral) también debe ser entrelazada con la cultura política, de lo contrario la misma norma formaliza aquello que estaba invisibilizado. Las cuotas afirmativas y la paridad electoral expresan y promueven que la temática se discuta en términos sexualmente dicotómicos y binarios (masculino o/y femenino). Esto choca contra otro universo discursivo, aquel vinculado a la ley de identidad de género que se aprobó a partir de 2012 con la ley nacional N°26.743 y que se profundizó a partir del decreto presidencial N° 476/21. Esta legislación en su artículo 1 reconoce el derecho al reconocimiento de su identidad de género y el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género; y en el artículo 12 expresa el trato digno que estas personas deben recibir.
¿Qué sucede cuando se plantea la paridad? Este trato digno choca con el requerimiento de que la persona exprese su rol femenino o masculino para participar en listas electorales. De esta manera, se excluye del recorrido político en la paridad a toda aquella persona que no se encuentre en ese paréntesis dualista.
La obligatoriedad legal que expresa la ley de paridad de presentar de manera alternada varones y mujeres, impide o al menos genera una primera exclusión al acceso al derecho político de ser elegido popularmente a aquellas personas a las cuales ese mismo Estado, cinco años antes, les reconoció el derecho a que su género estuviera por fuera del carácter binario. Esto presenta un trasfondo patriarcal al no poder, a partir de la aprobación de la paridad, responder a la exigencia de la ley de identidad de género.
Es aquí donde planteamos como le no binarie se transforma en un problema, reconocer esta contradicción discursiva en la norma impacta de lleno en cómo la práctica incorpora a las identidades no binarias. No solo desde el reconocimiento sino también desde la no discriminación de exigirles a personas que quieran participar en la política electoral, encasillarse en el rol masculino o femenino dentro de una lista.
Reconocer al otre como une verdadere sujeto pleno será necesario también en el ámbito político y electoral. La pensadora Rita Segato expresa que es necesario salir del binarismo entendido como suplantación del otre. La autora entiende que lo masculino es elevado a la condición de universal y lo femenino es el elemento que se intenta minimizar; pero en el caso analizado podríamos decir que esos dos elementos se convierten en universales y aparece une tercere (le no binarie) que se transforma en le erradicade de la norma.
¿Hay salida de dicha dicotomía?
La construcción y lectura de las cuotas y la paridad transparentan la importancia que todavía tienen los géneros tradicionales para definir la política. Entonces, pensar subjetividades políticas más allá de los géneros se hace necesario, pero sin olvidar el foco feminista en ello, buscando modificaciones en la cultura política que luego se traduzcan en la militancia y en la participación en listas.
Creemos que, al pensar en legislaciones electorales inclusivas, es necesario repensar las subjetividades y las propias vivencias de las personas involucradas, para así hacer visible las heteronormas que impactan al momento en que una persona decide participar en política.
Es cierto que en el ámbito público las mujeres han quedado relegadas por años, y que la lucha del movimiento feminista ha conseguido grandes avances en materia de participación política: el voto femenino, las cuotas electorales y finalmente la paridad. Pero la lucha de las mujeres muchas veces ha ido de la mano de las comunidades LGBTI+, ¿Por qué no poder pensar en esta contradicción dentro de una lucha común?
El refuerzo de la dicotomía sexual a la hora del planteo de la ley de paridad impacta profundamente en el mensaje tácito que se da a las personas no binaries, a elles se les está diciendo que para participar en política el requisito es entrar en este pensamiento tradicional binario.
Se limita las posibilidades de ejercer efectivamente su derecho de postulación a cargos públicos cuando el propio sistema “democrático” le impone una alternancia paritaria en la que no se encasilla. Lo contradictorio del tema es que el mismo entramado institucional le ha reconocido previamente su identidad de género.
De no pensar en cómo modificar la cultura política patriarcal, seguramente la implementación de la paridad, aun habiendo incorporado más mujeres en listas, no logrará romper con los sesgos, estereotipos y discriminaciones basadas en el género que la llevó a la práctica. La categoría mujer que plantea la legislación, presupone una identidad estable y preestablecida en el contexto político. Todavía parece ser un desafío pensar la pluralidad en el marco de los sistemas electorales.
Así surgen preguntas que superan este escrito, pero que también expresan las limitaciones de quien escribe, como ser no pertenecer al colectivo no binarie y hablar desde una posición hegemónica, la de una mujer universitaria, blanca y heterosexual.
¿Qué sucede con el resto de las identidades de género? ¿Cómo pensar las reglas formales para generar procesos de representación y de inclusión política más amplios? ¿Qué requerimientos tienen las múltiples identidades de género? ¿Qué rol juegan las elites partidarias?
Queda clara que la inclusión política se da en un sentido hegemónico en cuanto a los géneros. ¿Quiénes son les actores incluides? ¿Quiénes les excluides? Promover sociedades más democráticas también implica pensar en la afectación de derechos que las propias normas generan sobre grupos minoritarios. Lograr ello permitirá que le no binarie deje de ser un problema para las normas y las listas electorales y se transforme en una más de las múltiples realidades a las que las listas electorales representan o incluyen.
Autora: María Emilia Perri (Colaboradora) - Licenciada en Ciencia Política. Docente investigadora FCJS-UNL. Becaria doctoral Conicet