La historización de este concepto, qué dice al respecto la ley argentina, cómo contabilizamos los casos en Santa Fe.
El concepto de femicidio fue utilizado por primera vez en un contexto jurídico en el año 1976 en el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas por las feministas Diana Russell y Jane Caputi para denunciar formas de violencia extrema contra la mujer. La definición que se dio allí fue “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o sentido de propiedad de las mujeres”.
En Argentina, el término comenzó a popularizarse en la década del 2000, de la mano de los movimientos feministas que enunciaban -y denunciaban- como un hecho político y social los asesinatos de mujeres causados por hombres y motivados por la violencia machista. Poco a poco, el concepto de femicidio fue extendiéndose y en la prensa y en la vida cotidiana comenzó -titánica lucha de por medio- a reemplazar al deleznable término de “crimen pasional”.
El 14 de noviembre del 2012 se sancionó la ley 26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal Argentino incorporándole la figura del femicidio para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.”
Por otra parte, el concepto de feminicidio fue acuñado por la antropóloga mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos. Se aplica cuando la muerte de una mujer es la culminación de la violación reiterada y sistemática de sus derechos humanos por parte de instituciones sociales y estatales. Hace hincapié en la responsabilidad del Estado -por acción o por omisión- en las muertes de mujeres. Las dificultades para denunciar, la falta de acompañamiento institucional a las mujeres que se encuentran en peligro o la ausencia de leyes que persigan este tipo de delitos son algunos de los argumentos que se encuentran en la base de este término. Pero también el desinterés o impericia en la búsqueda de desaparecidas, la falla en políticas de salud sexual y reproductiva, la marginalización sistemática de la población trans, cuando resultan en la muerte de la persona son causales de feminicidio.
Travesticidio o transfemicidio
Otra categoría a tener en cuenta es la figura de travesticidio o transfemicidio. En el histórico juicio por el asesinato de Diana Sacayán, el término fue utilizado por los fiscales como agravante y la condena en primera instancia así lo confirmó (aunque luego fue quitado por la Cámara de Casación). El travesticidio o transfemicidio se enmarca en el Código Penal, en el artículo 80, dentro de los crímenes de odio: "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua. al que matare", y seguidamente su inciso 4° dispone: "por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". Se trata del asesinato que tiene como víctima a una travesti o mujer trans por su identidad elegida.
Femicidio vinculado
La Asociación Civil La Casa del Encuentro fue la primera en desarrollar la noción de femicidio vinculado, que registra dos tipos de víctimas. Por un lado, las personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el crimen o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”. Por el otro, aquellas personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.
El Código Penal incluye este tipo de delito en el inciso 12 del artículo 80, donde establece que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
Femicidio no íntimo
Un femicidio no íntimo es un caso en el que el autor del crimen es un hombre y la víctima una mujer o una identidad feminizada, mediando violencia de género, pero sin que victimario y víctima hayan mantenido una relación o vínculo previo. Recientemente, en la ciudad de Santa Fe se condenó a Juan Ramón Cano por el femicidio no íntimo de la maestra Vanesa Castillo.
El registro de Norma López
En la provincia de Santa Fe, el registro más antiguo y sistematizado de femicidios es el que lleva adelante el Equipo de Género de la concejala Norma López y la Corriente Mujeres, en base al mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem do Pará, en su declaración sobre el Femicidio de 2008; y del Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación (UFEM), de marzo de 2018.
El protocolo UFEM establece que “la muerte violenta de mujeres por razones de género, llamada también femicidio o feminicidio, constituye la forma más extrema de violencia contra las mujeres” y precisa que “los femicidios se relacionan a menudo con la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o expareja. No obstante, sus manifestaciones son múltiples, muchas de ellas todavía invisibilizadas”.
También advierte que “suceden tanto en el ámbito privado como en el público, en el marco de los diferentes tipos de relaciones interpersonales o en el ámbito comunitario. Pueden ser perpetrados tanto por particulares como ejecutados o tolerados por agentes del Estado. También están asociados con otros fenómenos violentos -lo que los vuelve aún más invisibles-, como la delincuencia organizada, ligada a tráficos de armas, drogas o personas u otros contextos, como la ruta de las migraciones o los conflictos armados”.
Además, deja en claro que “el odio y los prejuicios por razones de orientación sexual e identidad de género también motivan la comisión de crímenes de género”.
El protocolo UFEM señala que “en el ámbito internacional de los derechos humanos, se definió el femicidio como ‘la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión’” y recuerda que “esta definición es la adoptada desde el año 2008 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém de Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la OEA”.
Registros del MPA
A partir del año 2014 el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe publica informes acerca de las muertes violentas intencionales ocurridas en la provincia de Santa Fe. En octubre del año pasado el organismo elaboró el documento “Muertes violentas intencionales de mujeres y femicidios Provincia de Santa Fe 2014 - 2018”. Allí se analizaron los casos particulares de las muertes violentas intencionales de mujeres, mujeres trans y travestis. A su vez, el organismo contabilizó datos para el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina 2019 - Corte Suprema de Justicia de Argentina. En base a estos documentos, el MPA informa que hubo 13 femicidios en 2014, 12 en 2015, 22 en 2016, 28 en 2017, 22 en 2018 y 21 en 2019.
Como en la ley argentina el femicidio no fue incorporado como figura penal autónoma sino que se lo considera un agravante del homicidio, en primer lugar, el documento del MPA define “homicidio”. Se trata de aquellos casos en los que una persona causa la muerte a otra haciendo uso intencional de la violencia; y por lo tanto contempla también los sucedidos en el contexto de otro delito. Es decir, se consideran también femicidio cuando hubo un uso intencional de la violencia contra la mujer aun cuando no haya existido intención de matar.
En segundo lugar se define quién considera “mujer” para el conteo. Se trata de “aquellas personas que sienten subjetivamente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”. Por lo tanto se incluyen todas aquellas personas asignadas al género masculino al momento del nacimiento, que se auto-perciben travestis o mujeres, hubieran accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de Género (Ley 26.743)”.
En tercer lugar, sobre el autor, se define como de carácter excluyente el género masculino, es decir aquellos homicidios en los que se señala, identifica o imputa formalmente a un varón.
En cuarto lugar se define cuándo se trata de “violencia de género” a través de la información disponible en los legajos de investigación fiscal. Debe estar presente uno o más de los siguientes criterios: que haya existido entre el agresor y la víctima una relación familiar, sentimental, afectiva o de confianza en cualquier grado; que la víctima presente signos de violencia sexual; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia previa o amenazas en contra de la víctima; o que haya existido intención de causar daño o sufrimiento a la víctima por su condición de mujer. Esto incluye a las víctimas mujeres de femicidios vinculados (en los que el objetivo del homicidio es ejercer violencia contra una mujer, aunque no sea ella la asesinada).
Diferencia de criterios
Teniendo en cuenta que la figura penal de femicidio entró a nuestro sistema legal hace tan sólo ocho años, es entendible que nos encontremos ante diferentes registros y criterios a la hora de contabilizar los casos. A su vez, la sistematización de los elementos que se suman para considerar que hubo violencia de género son muchas veces "artesanales", por decirlo de alguna forma, ya que se generan caso por caso a partir de la investigación.
Asesoramiento técnico-jurídico: Julia Porta
Se unen para realizar análisis de coberturas mediáticas