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Parto respetado en pandemia: protocolos y recomendaciones

Desde el comienzo de la pandemia se han conocido en Santa Fe situaciones que vulneran el parto respetado. Instituciones públicas y privadas impusieron disposiciones que limitan o niegan la ley que protege la humanización del embarazo, nacimiento y puerperio. Sin embargo, las normas nacionales y provinciales que regulan el tema no avalan tales restricciones.

Autora: Gise Curioni

¿Qué pasa con el parto respetado en pandemia? ¿Puede una situación sanitaria excepcional dejar sin efecto una ley?. La cuestión preocupa a gestantes, familiares, doulas y en general, personal vinculado a la temática. En la ciudad de Santa Fe, hospitales y sanatorios han dado a conocer el incumplimiento de las normas de parto humanizado a partir de la declaración del aislamiento. Periódicas tuvo acceso a las normas sobre atención de embarazo, parto y puerperio en este contexto y ha podido comprobar que no existe aval legal para las restricciones impuestas de manera general en los efectores de salud.

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Desde 2004 con reglamentación en 2015 existe en Argentina una ley de parto humanizado (Nro.25929). La declaración de pandemia ha marcado una situación excepcional dentro del sistema de salud, la cual alcanza a los distintos momentos vinculados a embarazo, parto y puerperio. Tanto a nivel nacional como provincial se dictaron protocolos de actuación en concordancia con lo sugerido por las organizaciones internacionales. Estas normas mantienen la vigencia de la ley de parto respetado marcando ciertas regulaciones ante casos de sospecha o confirmación de coronavirus en la persona gestante. Ninguna de ellas fundamenta las restricciones generales que efectores de salud públicos y privados llevaron a cabo en Santa Fe.

El protocolo nacional

En las "Recomendaciones para la atención de embarazadas y recién nacidos en contexto de pandemia" realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación en abril, se destaca que no existen datos sobre impacto y riesgo mayor por coronavirus durante el embarazo. “Los estudios sobre embarazadas afectadas con COVID-19 en China no han demostrado transmisión vertical por placenta, transmisión por secreciones vaginales ni transmisión por leche materna del SARS-Cov-2. Tampoco se ha demostrado que exista una relación entre la COVID-19 materna y el parto prematuro”, sostiene el protocolo. Asimismo establece que los beneficios de la lactancia materna superan los eventuales riesgos.

Autora: Priscila Pereyra

Este marco normativo propicia, aún en los casos de embarazadas con sospecha o diagnóstico de coronavirus, el respeto a los principios del parto humanizado, cumplimentando medidas de bioseguridad comunes a cualquier persona afectada por el virus. “Aún con políticas de restricciones de visitas, se permitirá la presencia de una persona sin infección ni sospecha de COVID-19 elegida por la gestante como acompañante”. Se subraya, sí, la necesidad de que esa persona sea menor de 60 años y que no posea enfermedades preexistentes.

El protocolo hace estricta referencia a la persona gestante con diagnóstico o sospecha de infección, lo cual excluye de cualquier restricción al resto de las embarazadas. Aún en los supuestos referidos, la norma expresa que “se recomienda el parto espontáneo vía vaginal si la condición clínica de la madre lo permite. La evidencia actual no muestra ningún beneficio de la cesárea en embarazadas infectadas por COVID-19”.

Las recomendaciones de la provincia

En acuerdo con lo establecido a nivel nacional, en la provincia de Santa Fe se elaboró el documento "Recomendaciones para el manejo de pacientes embarazadas con sospecha/confirmación de infección por COVID-19". El mismo distingue dos escenarios posibles: embarazada asintomática que regresa de viaje al exterior o ha tenido posible contacto con paciente con diagnóstico positivo y embarazada sintomática con sospecha de infección de COVID-19. La normativa es clara en cuanto a la limitación de situaciones en la que resulta aplicable.

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El aislamiento preventivo o sanitario, la postergación de controles obstétricos, la actuación conjunta de médicos de las distintas especialidades y demás medidas de bioseguridad son dispuestas para las embarazadas o puérperas con sospecha o diagnóstico. Las gestantes no encuadradas en estas situaciones no están alcanzadas, en consecuencia, por ninguna de las restricciones surgidas del contexto de pandemia.

¿Qué dicen los organismos internacionales?

La Organización Panamericana de la Salud, oficina regional para América, junto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicaron el 27 de marzo las "Recomendaciones para el cuidado integral de las mujeres embarazadas y recién nacidos". El documento emitido 16 días después de la declaración de la pandemia se enmarca, según lo establece su texto, en las evidencias disponibles a ese momento. Y como lo harían después las autoridades nacionales y provinciales, delimita la aplicación de sus disposiciones a las personas gestantes con sospecha o confirmación de COVID-19.

Autora: Priscila Pereyra

“Todas las mujeres embarazadas, incluyendo aquellas con confirmación, en aislamiento o sospecha de infección por COVID-19, aún las que deban mantener condiciones de cuarentena, tienen el derecho a cuidados de calidad antes, durante y después del parto”, señala el documento. Entre las situaciones que contribuyen a una experiencia segura y positiva del parto, se mencionan: el tratamiento con respeto y dignidad, una comunicación clara por parte del equipo de salud y el acompañamiento durante el parto.

Entre las normas y la realidad

En la convivencia con leyes protectoras y una realidad que marca excepciones, las personas embarazadas encuentran incertidumbre y respuestas confusas. Como señalan las doulas, desde su mirada especializada, la seguridad cumple un rol fundamental en la vivencia satisfactoria del parto. ¿Qué pasa, entonces, cuando una persona gestante se encuentra con restricciones y obligaciones que alteraran este momento? ¿Con qué alternativas o recursos cuenta?

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Consultada por Periódicas, la abogada Julieta Molina expresa: "La ley de Parto Respetado debe efectivizarse, aún en la situación excepcional que estamos atravesando. Los protocolos de los diferentes efectores públicos y privados deben adoptar las recomendaciones para la atención de embarazadas y recién nacidos en contexto de pandemia del Ministerio de Salud de la Nación, de forma congruente con la Ley Nacional de Parto Respetado, que nuestra provincia adhirió a través de la ley N° 13.602. En caso de que estos derechos no sean respetados, las personas gestantes tienen la posibilidad de hacer la respectiva denuncia por vía administrativa".

La profesional destaca que la autoridad de aplicación correspondiente es el Ministerio de Salud de la Provincia. "La Dirección Provincial por la Salud de la Niñez, Adolescencia, Sexual y Reproductiva dependiente de ese ministerio, es la que tiene a su cargo asegurar el cumplimiento de la ley provincial y su reglamentación, así como la coordinación de acciones con los demás organismos provinciales, municipales, y las entidades no gubernamentales, universidades e instituciones académicas", agrega.

Autora: Gise Curioni

Aunque las instituciones sanitarias privadas tengan un margen de libertad para establecer disposiciones internas, la ciudadanía está habilitada siempre a hacer cumplir los derechos amparados por una ley. Y recurrir, incluso, a la justicia, para lograrlo. En tal sentido, Molina subraya la importancia, en este tema, del amparo legal contra la violencia obstétrica, que según la norma provincial, es "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales'.

"Aquellas personas que hayan sufrido violencia obstétrica tienen la vía judicial también para hacer la correspondiente denuncia" afirma. La profesional brinda, además, una serie de recursos y organismos a los que es posible llegar en defensa de los derechos vulnerados. Así, menciona la posibilidad de reclamo administrativo ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género (CONSAVIG), correo electrónico consavig@jus.gov.ar. O el contacto con el INADI o la Defensoría del Pueblo. Estas alternativas son gratuitas y la línea telefónica de asesoramiento es el 0800 122 5878.