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Qué dice el proyecto de paridad que tuvo media sanción en el Senado

La iniciativa que impulsa paridad de género en la conformación de listas electorales, en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación fue votado por el Senado santafesino por unanimidad.

Autora: Titi Nicola | CC-BY-SA-4.0

La lucha de los movimientos de mujeres para alcanzar la paridad dentro de la política provincial y local es histórica y de larga data. El Senado votó este jueves de manera unánime un proyecto de ley de paridad de género en Santa Fe. Si bien no se trata del proyecto presentado anteriormente acordado por el movimiento de Mujeres por la Paridad, es una avance importante en materia de derechos para las mujeres.

El proyecto que se votó hoy, impulsado por la presidenta del Senado y vicegobernadora Alejandra Rodenas, establece el principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Partidos Políticos y asociaciones, consejos y colegios profesionales. Si se aprueba en la Cámara de Diputados -el siguiente paso-, se deberá aplicar a las elecciones del año que viene para los cargos que se voten y a partir del 2023.

Entiende por paridad de género a "la representación igualitaria de hombres y mujeres de hasta un cincuenta por ciento para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de  estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación".

En este proyecto se dispone que la paridad de género se aplica en elecciones generales de cargos públicos electivos para la postulación de listas de precandidatos/as y candidatos/as para: Diputados/as Provinciales; Concejales/as Municipales; Miembros de Comisiones Comunales; y listas de candidatos/as a convencionales constituyentes ( artículos 114 y 115 Constitución Provincial); precandidatos/as a Senadores/as Provinciales; designación de Ministros/as y Secretarios/as de Estado; integración de cargos según leyes orgánicas o estatutos para el sector público provincial no financiero para empresas, sociedades y otros entes públicos, bajo la forma de empresas públicas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades del Estado, entes interestatales e interjurisdiccionales u otros entes estatales; el Poder Judicial; el Consejo de la Magistratura; en la constitución y organización de Partidos Políticos; y consejos, colegios y asociaciones profesionales.

Asimismo, determina que el género se determina según el Documento Nacional de Identidad. En el proyecto de Mujeres por la Paridad tomaba el reconocimiento de la identidad de género "la identidad de género auto percibida, en concordancia con la Ley Nacional N°26.743, de Identidad de Género".

Cabe recordar que en 2016 se presentó un proyecto de paridad que obtuvo la media sanción en diputados pero el Senado no lo trató, ni habilitada en extraordinarias. En 2018 hubo un segundo intento que no se incluyó en extraordinarias y caducó. Actualmente se presentó un proyecto del senador por el departamento Las Colonias Rubén Pirola (PJ), queda uno con estado parlamentario presentado por Silvia Augsburger (Igualdad y Participación) y este año la diputada provincial Lionella Cattalini (FPCYS) presentó el propio.

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Cargos públicos

En relación a la postulación de precandidatos, precandidatas y candidatos, candidatas a Diputados/as Provinciales, Concejales/as Municipales y miembros de Comisiones Comunales en listas que presenten los partidos políticos o confederaciones de partidos o alianzas "deberán confeccionarse ubicando alternativamente y en forma secuencial a duplas formadas por dos personas de diferente género en la totalidad de las precandidaturas y candidaturas titulares y suplentes".

Además, se sostiene que "no puede haber dos precandidatos/as o candidatos/as del mismo género ubicados en forma consecutiva. Al definirse los precandidatos que pasan de elecciones primarias hacia las elecciones generales y al definirse los electos para entrar al cuerpo, siempre el sistema de representación proporcional D´Hont se aplicará intercalando duplas y no individuos. Si el número a incorporar es impar, ingresará el primer término de la dupla siendo indiferente su género".

En cuanto a ocupar un cargo en el Senado, se establece que para "la postulación de precandidatos y candidatos a senador provincial, el precandidato y candidato suplente deberá ser de género distinto al titular, siendo indistinto el orden en cuanto a género se refiere".

Para la aplicación de este proyecto, además se dispone modificarse los artículos 4, 11, 14 y 19 de la Ley 12.367 que determinan que no podrán aprobarse por el Tribunal Electoral listas que no cumplan con el principio de paridad de género y establecen como deben ser reemplazados los cargos ocupados por género.

Ejecutivo

El proyecto de ley de paridad propone que al momento de conformar el gabinete, el gobernador de la provincia la designación de "cargos deberá atender al principio de paridad de género" tanto para ministerios como para secretarías.

Al mismo tiempo se dispone: "En los casos en que el principio de paridad de género deba cumplirse para la integración de estructuras orgánicas, nómina de cargos o ternas de designación se aplicará en forma igual y equivalente en caso de números y cantidades pares y si fueran impares, una vez cubierta el total o cantidad par, resultará indistinta la cobertura de género restante. No será necesaria la cobertura en forma alternada y secuencial".

Poder judicial

La paridad, con este proyecto incorporará en el artículo 11 bis en la Ley 10160 para el Poder Judicial el siguiente: “Artículo 11 bis: Los procedimientos de nombramiento de ministros y procurador general y la inclusión de nuevos miembros atenderán, de manera progresiva, a posibilitar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar la diversidad de especialidad y procedencia regional”. Cabe destacar que para el cumplimiento efectivo de esta legislación no se establecen plazos.

También se dispone que la composición del Consejo de la Magistratura se realizará atendiendo al principio de paridad de género.

Partidos políticos, colegios y asociaciones

El proyecto de ley apunta a lograr una "democracia paritaria en la composición de los órganos partidarios, con paridad de género en la integración" y para la postulación de listas.

"En la postulación de candidatos/as a cargos electivos ejecutivos y unipersonales se deberá propender a una equitativa posibilidad de representación de género y paridad horizontal", dice el proyecto.

Para consejos, colegios y asociaciones profesionales se establece que deberá haber una integración de los organismos de gobierno mediante el principio de paridad de género y que "de no ser equivalentes la cantidad de matriculados o afiliados hombres y mujeres, la representación y participación de género será en forma proporcional a la cantidad de los mismos".