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Anulan un fallo machista de un tribunal de Rafaela

El hombre fue a juicio en 2016 en los Tribunales de Rafaela por la violación a su sobrina de 12 años y lo dejaron en libertad. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a instancias del MPA, anuló el fallo absolutorio y ordenó que otro tribunal dicte una nueva sentencia.

Autora: Agustina Girardo | CC-BY-SA-4.0

En marzo de 2016 J.I.J de 27 años fue condenado en primera instancia a siete años y medio de prisión por los jueces Alejandro Mognaschi (presidente), José Luis García Troiano y Osvaldo Carlos. Los magistrados resolvieron que fue autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal a su sobrina de 12 años. Siete meses más tarde, los camaristas Juan Manuel Oliva (presidente), Sebastián Creus y Roberto Prieu Mántaras lo absolvieron y lo dejaron en libertad en los Tribunales de Rafaela.

Desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA), se presentó un recurso de inconstitucionalidad a la resolución absolutoria que fue rechazada en segunda instancia. Fue admitida luego por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, cuerpo judicial que, ahora, cuatro años después, emitió su fallo que anula la absolución dispuesta por Oliva, Creus y Prieu Mántaras. El MPA argumentó que los jueces se sustentaron en "especulaciones y prejuicios" para la resolución del caso, que se apartaron "de hechos comprobados" y hasta que se hizo omisión "de prueba decisiva".

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Prejuicios y estereotipos machistas

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe le dio la razón a los planteos del MPA a través de una resolución con fecha del martes de la semana pasada a la que accedió Periódicas. El documento está firmado por la ministra María Angélica Gastaldi (primer voto), los ministros Mario Netri y Eduardo Spuler y el presidente del cuerpo, Rafael Gutiérrez. Ahora la causa se va a remitir a un tribunal subrogante con el fin de que se dicte un nuevo fallo que sea acorde a las pautas que se señalaron para la anulación de la absolución. La Fiscalía, una vez notificada, solicitó la inmediata prisión preventiva del acusado.

Según este nuevo fallo de la Corte, desde el MPA se expone que se desestimó el relato de la víctima menor de edad y de múltiples testimonios técnicos de profesionales y de peritos que manifestaron signos de abuso sexual y estrés postraumático. Además se reprocha que los jueces hayan insistido en indagar sobre el estado del himen de la menor previo a la fecha de la denuncia del abuso y que hayan señalado "falta de violencia en el cuerpo de la niña", entre otros abordajes judiciales que se hicieron en el proceso que, los fiscales sostienen, "violentan tratados internacionales -Convención sobre los derechos del niño y Convención de Belém do Pará- por los cuales el Estado argentino se comprometió a asegurar el derechos de los menores y mujeres de ser oídos en los procedimientos judiciales". El recurso de inconstitucionalidad fue presentado en 2017 por el fiscal que investigó los hechos, Martín Castellano, y por el Fiscal Regional de Rafaela, Diego Vigo.

Qué dijo la Corte Suprema

En su resolución, y siguiendo el voto de Gastaldi, la Corte afirma que el fallo de la Cámara se “desentiende inmotivadamente de los extremos acreditados en juicio oral, sustituyendo el Tribunal revisor con su propia valoración la efectuada por los magistrados de grado que llevaron adelante el juicio oral”. Es decir, que ignoraron la resolución anterior en función de sus propias convicciones personales.

Gastaldi sostiene sobre la resolución de los jueces Oliva, Creus y Prieu Mántaras: "Desconoce la fuerza probatoria del testimonio de la menor que las normativas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico le otorgan. Por ello, en el caso cabe considerar acreditada la afectación de los principios y garantías que emergen de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, tal como se invocara por el recurrente". La crítica es que ignoraron completamente el relato de la víctima, algo que va en contra de tratados internacionales.

En la resolución, la ministra señala: "El razonamiento sentencial se apartó de los estándares internacionales mencionados, relativizando y/o desoyendo la declaración de la niña víctima de abuso sexual. Más aún cuando existían elementos de prueba que se correspondían con sus dichos, los cuales también se desestimaron infundadamente".

"Asiste razón al impugnante (en referencia al MPA) cuando sostiene que el Tribunal revisor sólo pudo haber sustentado la revocación de la condena por abuso sexual y absuelto al justiciable, desdeñando la declaración de la víctima de 12 años de edad y haciendo caso omiso de las pruebas incriminantes, todo en forma inmotivada y prejuiciosa", agrega.

También expresa Gastaldi que los jueces desestimaron una prueba bioquímica señalada por la víctima y eso expone que "irrazonablemente en contra de las reglas de la lógica inferencial, y apartándose de la evaluación y conclusión probatoria del Tribunal del Juicio Oral, la Alzada -por Oliva, Creus y Prieu Mántaras- dictó un pronunciamiento anulatorio con notorio yerro y conculcación de elementales criterios interpretativos que emanan de las convenciones internacionales que garantizan los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de abuso sexual". En resumidas cuentas, la ministra de manera contundente afirma que se equivocaron e hicieron de cuenta que los tratados internacionales y la jurisprudencia para la protección de víctimas en cuanto a casos de abuso sexual no existe.

Y agrega que todas las disposiciones convencionales y legales mencionadas "proscriben que la declaración de una víctima infantil de abuso sexual sea analizada partiendo de la idea de un 'relato fabulado' o 'no veraz por falta de de aptitud cognitiva o insuficiencia mental". Aquí dice básicamente que consideraron que la denuncia es falsa porque recurren al estereotipo o prejuicio vetusto de que las mujeres y menores de edad inventan o mienten.

Los fiscales

Luego de darse a conocer la resolución de la Corte Suprema, el fiscal Vigo, dijo: “Ya presentamos un escrito en el que solicitamos la inmediata prisión preventiva del acusado -hoy de 31 años- hasta que se dicte un nuevo fallo”.

Tomamos la decisión de llegar hasta el máximo tribunal de Justicia provincial porque entendemos que la resolución de la Cámara se apartó de hechos que fueron comprobados en la investigación y se sustentó en especulaciones y prejuicios contra la niña”, sostuvo Vigo. “También consideramos que el fallo de segunda instancia se fundó en una valoración aislada de la prueba y de los indicios y omitió pruebas que son decisivas en la causa”, agregó.

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El Fiscal Regional de Rafaela también hizo hincapié en que “en segunda instancia, se hizo una valoración irrazonable de la declaración de la menor. Se exigió que el testimonio de la niña tuviera determinadas características, y no se tuvo en cuenta que se trataba de una menor de edad, que declaró al día siguiente de ser agredida sexualmente y que padecía estrés postraumático”.

Vigo remarcó que “fue arbitraria la valoración de la prueba bioquímica, se desestimaron los testimonios técnicos de los profesionales que manifestaron los signos de abuso sexual y estrés postraumático y se hicieron prevalecer los dichos de una perito de parte ofrecida por la Defensa que ni siquiera tuvo contacto con la menor”.

La Corte Suprema de Justicia tuvo en cuenta los planteos que formulamos y se pronunció en ese sentido. Respaldó el compromiso de la Fiscalía Regional y del MPA con la perspectiva de género y con el acceso a una justicia efectiva por parte de las personas vulnerables que, en este caso, se materializa con el mandato constitucional de responder al interés superior de la niña", concluyó Vigo.