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Condena por VIH en Santa Fe: ¿un fallo inédito o más de lo mismo?

Un hombre fue condenado por transmitir VIH a dos de sus ex parejas. Se hicieron públicos sus datos y se calificó la condena como “fallo inédito”. Junto a especialistas, Periódicas analiza el rol de la prensa y la justicia, pero también el del lugar en que se puso a la violencia sexual en este caso.
Thamina Habichayn
Autora: Titi Nicola | CC-BY-SA-4.0

En marzo, un santafesino fue condenado, a través de un juicio abreviado, a seis años de prisión efectiva por transmitir VIH a dos de sus ex parejas. El nombre, la profesión, desde qué momento tiene SIDA, la relación con sus parejas y hasta una foto de la persona. Todo eso se publicó y se supo sobre el acusado. Pero poco se habló de la violencia sexual, de los cuidados y la prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Todo el caso, desde el principio al final, desde que se conocieron las denuncias hasta la condena, se expuso en los medios de comunicación bajo el paradigma de la peligrosidad de las personas con SIDA. Jaquelina Bussi (abogada) y María de los Ángeles Pais (trabajadora social), integrantes del estudio jurídico y social Lazos, sostuvieron que, sobre todo, el abordaje mediático se quedó en el paradigma de la criminalización de las personas que viven con VIH.

Desde 2022, en la Argentina rige la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Tuberculosis. En su segundo capítulo especifica los derechos de las personas que poseen ITS: Derecho a la asistencia integral, al trato digno y respetuoso sin discriminación ni criminalización, al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, a no declarar el diagnóstico y el estadio de la infección.

Las especialistas en casos de violencia y salud sexual y reproductiva indicaron que lo hay que remarcar en primer lugar es que se hicieron públicos todos los datos de esta persona condenada y remarcaron que el foco también se puso en la profesión.“Se asoció su profesión a su diagnóstico, es decir, se relacionó directamente a un artista con alguien que vive con VIH”, señalaron. Todo lo expuesto no hizo a la información de la causa, solo contribuyó a estigmatizar. “¿Qué otro sentido puede tener más que perpetuar el prejuicio y la discriminación?”, se preguntaron Bussi y Pais.

Una condena que atrasa

El fiscal de la oficina de Flagrancia e Investigación del MPA Omar de Pedro, el abogado defensor Gustavo Durando y el querellante Martín Risso Patrón acordaron la condena, que fue dictada por el juez Nicolás Falkenberg. Al hombre, lo declararon culpable de los delitos de lesiones graves por debilitación permanente de la salud y poner en peligro la vida de la víctima agravada por la relación de pareja, y el contagio de enfermedad venérea o de transmisión sexual.

Bussi y Pais recordaron que previo a la ley sancionada en 2022, existía la Ley de Profilaxis del año 1937, donde “se culpabiliza y criminaliza a las personas que viven con el virus, sobre todo a las mujeres en situación de prostitución porque el foco de la peligrosidad estaba puesto en ellas”.

En el artículo 18, la ley más antigua dice lo siguiente: “Será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona”. La pena establecida era de reclusión o prisión de entre tres y 15 años para “quien propague una enfermedad peligrosa y contagiosa”.

La abogada y la trabajadora social aclararon que “en general a las personas que viven con VIH que transmiten a otras se las imputa por lesiones graves o algunas de las figuras enmarcadas dentro de los denominados ‘delitos contra la salud pública”, tal como ocurrió en el caso santafesino.

Sobre la condena reciente, remarcaron que los “feminismos nos interpelan y nos enseñan que hay conductas reprochables”, como por ejemplo que un varón se saque el preservativo sin el consentimiento de la mujer. “Desde hace unos años sabemos que en esos casos estamos ante violencia sexual y que podemos denunciar”, destacaron. Sin embargo, no existe la figura de violencia sexual como un delito y en este fallo no se tuvo demasiado en cuenta este aspecto. “Creemos que un enfoque para tratarlo debería ser la violencia sexual, la inexistencia de consentimiento y la falta de cuidado”, expusieron.

Autora: Gisela Curioni

Para ambas, lo ideal hubiese sido un sentencia donde se ponga el foco en los cuidados y la prevención, una que, por ejemplo, mande a capacitar al hombre en Educación Sexual Integral (ESI) y que tenga como agravante la violencia sexual o la falta de consentimiento. En esa línea, se preguntaron sobre la utilidad de la pena bajo arresto para una persona que vive con VIH. “Esto solo sirve para que una persona se sienta peor, sea revictimizada”, advirtieron.

La nueva ley 27.675 es completa, integral, superadora y establece penas para quienes atentan contra los derechos enunciados en ella. “De todas formas, no creemos que el fallo judicial sea la peor parte, sino el tratamiento mediático y público que se le dio”, explicaron las integrantes de Lazos.

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Pasar del miedo al cuidado

El paradigma de la peligrosidad en relación al VIH no hace más que victimizar a la persona que vive con el virus, pero también a sus familiares, su entorno y al resto de las personas que se encuentran en la misma situación. Dejar de criminalizar casos como el de Santa Fe implica pasar del paradigma del miedo a uno del cuidado, del conocimiento y del saber. Eso no solo se logra con ESI, sino con la capacitación de los trabajadores de la salud, de los medios, de la justicia. Es decir, generando conciencia en toda la sociedad.

“Una de las cuestiones que poco se sabe es que una persona que vive con VIH no está obligada a contarlo, sí a cuidar a las otras personas”, aclararon. Este es un gran paso que propone la ley aprobada hace dos años.

Para pensar al VIH desde la prevención, las entrevistadas recomendaron algunos puntos claves a la hora de referirse a la transmisión:

-Un trato digno y respetuoso para las personas que tienen el virus, por ejemplo, cuidando datos como su nombre, apellido, profesión o su imagen.

-No criminalizar a la persona.

-Pensar en el mensaje que queremos dar. “¿Queremos mostrarlo como algo vergonzoso y discriminar o queremos prevenir?”

Prevención de ITS

“Este caso en Santa Fe hubiese sido una buena oportunidad para poner en agenda la prevención de las ITS”, señalaron la abogada y la trabajadora social. “Lejos de disminuir, la transmisión de las infecciones aumentó en los últimos años”, informaron y agregaron que “no se habla habitualmente de los cuidados”.

La prevención de las ITS debe pensarse en la misma medida que la de embarazos. “Muchas veces escuchamos decir ‘no me cuido porque tengo una pareja estable’”, contaron las especialistas y remarcaron que ni la monogamia ni la confianza son métodos de prevención.

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“Hay muchos mitos y mandatos patriarcales, que se desprenden de algunas ideas fuertes como el amor romántico, que son contraproducentes”, indicaron. A la vez, sostuvieron que hay mecanismos de la salud pública que deben modificarse para no contribuir con esos prejuicios: “No puede ser que cuando uno vaya a donar sangre se pregunte si tuvo relaciones con una persona del mismo sexo o si tiene pareja estable”, explicaron. “Eso conduce a confusiones e induce algunas nociones que no tienen que ver con el cuidado de la salud integral”, añadieron.

Autora: Thamina Habichayn