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El sindicalista Rizza fue condenado e irá preso por abuso sexual

La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la sentencia para Julio Cesar Rizza y elevó la pena a 10 años de prisión. También modificó los delitos por los que fue condenado.
Thamina Habichayn 

El secretario general de la Unión Argentina de Canillitas (Sivendia) filial Santa Fe y presidente de la Asociación Mutual del sector, Julio Cesar Rizza, fue condenado el pasado 1ro.de mayo a ocho años de prisión por abusar de la hija de su expareja entre 2013 y 2017, cuando la joven tenía entre 11 y 16 años. Sin embargo, hasta este miércoles 20 de septiembre, el hombre estuvo en libertad. Finalmente, la Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó con modificaciones la sentencia a Rizza, por lo que las fiscales pidieron su detención.

Autora: Gisela Curioni

El sindicalista había sido condenado por unanimidad como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la convivencia. Los jueces Pablo Spekuljak (presidente), Jorge Patrizi y Gustavo Urdiales le habían otorgado ocho años de prisión sin hacer lugar al pedido de prisión preventiva de las fiscales Jorgelina Moser Ferro y Luciana Escobar Cello. Por eso motivo, en mayo el hombre se fue de los tribunales de la ciudad de Santa Fe condenado pero en libertad.

Las funcionarias del Ministerio Público de la Acusación (MPA) habían imputado a Rizza por el delito de corrupción de menores, que los jueces decidieron rechazar y dejar afuera de la sentencia. Tanto la fiscalía como la defensa apelaron la decisión de los magistrados.

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El abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone solicitó la absolución de su detenido y que se incluya un solo hecho de abuso sexual simple con tres años de prisión condicional. Moser Ferro y Escobar Cello pidieron que se considerara el delito de corrupción de menores agravado por la edad y la convivencia y que la pena se elevara a 16 años. Las fiscales también señalaron que la víctima describió intentos de suicidio, dificultades en la escuela, abandono de actividades y aseguró que quería que el hombre estuviera preso porque “se quiere sentir segura”.

Finalmente, este miércoles los jueces Sebastián Creus, Enrique R. Álvarez y Jorge A. Andrés de la Cámara de Apelaciones, decidieron confirmar la sentencia y modificar los delitos y la pena. De esta manera, declararon a Rizza culpable de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la convivencia, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la convivencia y la edad. Y le impusieron una pena de 10 años de prisión.

Tras la confirmación de la sentencia, las fiscales pidieron la “inmediata detención” de Rizza para que el hombre comience a cumplir la condena. “Contando ya con dos instancias en la cuales fue condenado por abuso sexual a su hijastra el riesgo de fugarse está más vigente, más aún cuando el mismo cuenta con recursos económicos para tal fin”, remarcaron.

La apelación de la Defensa

En junio, la Defensa de Rizza apeló que hubo “diversos errores” en la decisión de los jueces. Destacó que algunos domicilios en los que ocurrieron los hechos no pudieron ser probados por la fiscalía, pero que los hechos fueron incluidos y utilizados para la acusación.

Por otro lado, Alfonso Garrone sostuvo que la edad que declaró la víctima no coincide exactamente con el marco temporal de los hechos. Indicó que el Tribunal tuvo una “valoración sesgada” de la prueba, expresó que hay versiones contradictorias de los testigos y que se aplicaron distintos estándares a los testigos de la fiscalía que equivocaron domicilios y fueron aceptados como diferencias menores.

La decisión de la Cámara

El juez Creus de la Cámara de Apelaciones expresó que no encontró violación de la congruencia ni contradicción en la sentencia dictada en mayo. “En abusos intrafamiliares reiterados no se le puede exigir a la víctima que memore cada uno de los hechos individuales, con sus particularidades pues se trata de conductas crónicas repetitivas, que se relatan de un modo particular, con señas relativas a hechos concretos pero también con un resultado generalizante”, explicó.

En el mismo sentido aclaró que, por la vulnerabilidad de la víctima y las características de la violencia de género, esa “indeterminación de hechos plurales” debe ser admitida. “Exigir que se individualicen conductas con fechas y circunstancias particulares en estos casos lleva, inexorablemente, al fracaso de toda protección jurídico-penal de las víctimas de estos hechos y basta con considerar las normas de protección internacional, la jurisprudencia internacional obligatoria y los criterios de valoración probatoria que la sentencia explicó y transcribió profusamente”, afirmó Creus.

Por último, en cuanto a las dudas planteadas por la defensa sobre los hechos, el juez indicó que fueron acreditados por una licenciada en psicología que contó las dificultades de la sobreviviente para comunicar sus padeceres hasta que, en la evolución del tratamiento, logró explicar los abusos. “Claro que las edades y fechas a las que se refiere no son estrictamente exactos con los que mencionó en su testimonio pero, eventualmente, es natural que haya ido construyendo su memoria a medida que van apareciendo los detalles tan gravemente dañinos para su subjetividad”, concluyó.

Autora: Gisela Curioni

Corrupción de menores

Para el tribunal, no hay dudas de que los hechos probados eran conocidos y comprendidos por Rizza contra una niña menor de edad y fueron repetidos durante varios años. Señaló que por ello se supone la entidad corrupta de los actos delictivos.

Por todo esto, el tribunal modificó los delitos y resolvió condenar a Rizza también como autor del delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la convivencia y la edad de la víctima.

La pena

Los jueces Creus, Álvarez y Andrés confirmaron la sentencia y modificaron los delitos, y en consecuencia también la pena. En su resolución, ajustaron de ocho a diez año el monto de prisión para Rizza y sostuvieron que no era posible otorgarle 16 años de privación de la libertad tal como había solicitado la fiscalía.

“Si se lo encarcelara ahora imponiéndole una pena como la pretendida por la acusación implica que, según una máxima probabilidad, no recuperaría -ni transitoriamente- su libertad hasta que tenga ochenta años de edad”, explicaron y aclararon que colocar el vencimiento de la pena dentro de 10 años le da posibilidades de rehabilitación y de reintegro a la vida social.

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Los hechos

Los hechos de abuso ocurrieron aproximadamente entre 2013 y 2017, cuando la joven tenía entre 11 y 16 años. Comenzaron durante el verano, en el camping de los canillitas, adonde la denunciante pasaba los fines de semana junto a su hermano menor, su madre y Rizza, quien era pareja de su madre. Los abusos se reiteraron tanto en el camping como en distintas viviendas de la joven y su familia.

Durante los primeros años, la sobreviviente, su madre y su hermano vivían en una casa ubicada en calle República de Siria en la ciudad de Santa Fe, a la que el condenado iba de visitas y se quedaba a dormir. En esa vivienda ocurrieron reiterados hechos de abuso contra la menor, que continuaron luego cuando la familia completa -incluido Rizza- se mudó a otro domicilio ubicado en calle Milenio de Polonia.

Fue la misma sobreviviente la que pudo poner fin a los abusos. En una oportunidad, cuando la pareja de su madre intentó tocarla, la joven le dijo que si continuaba le iba a contar a su padre lo que le hacía. Desde ese momento, los abusos se detuvieron.

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Autora: Titi Nicola | CC-BY-SA-4.0

La denuncia

La joven vivió en el mismo domicilio que Rizza hasta unos meses antes de hacer la denuncia. En junio de 2020 comenzó las sesiones con su psicóloga personal, a raíz del malestar y el daño que le habían causado los abusos. Unas semanas más tarde decidió irse a vivir con su padre y la pareja.

La sobreviviente decidió no volver a vivir en la casa de su madre y en ese momento fue cuando pudo contarle lo sucedido a su padre y a la pareja de éste, quienes la acompañaron a realizar la denuncia.

Autora: Thamina Abichayn