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Se reglamentó el cupo travesti trans en la provincia de Santa Fe

La reglamentación de la ley 13.902 de cupo trans, aprobada por el poder legislativo el 31 de octubre de 2019, fue firmada ayer por el gobernador Omar Perotti y publicada hoy en el boletín oficial.

Autora: Gise Curioni

En un día histórico para la población trans santafesina se publicó hoy en el boletín oficial el decreto 0951 que reglamenta el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros de la provincia de Santa Fe.

Desde 2012, a través de distintas y sucesivas iniciativas legislativas, comenzó el camino que culminó ayer en el despacho del gobernador.

El proyecto que logró atravesar la legislatura y convertirse en ley fue presentado por el diputado Carlos del Frade en 2016, obteniendo media sanción en la cámara baja en septiembre de 2018.

Poco más de un año después, con tratamiento express y modificaciones sobre el porcentaje de personas previsto en el cupo, fue aprobado por la cámara alta y devuelto a diputades para su sanción definitiva el 31 de octubre del año pasado.

Con el cambio de gestión y la llegada de la crisis sanitaria la reglamentación se postergó. Pero finalmente hoy, mediante su publicación en el boletín y a casi 11 meses de la aprobación de la normativa, se reglamentó.

La tan esperada firma se da en la misma línea del decreto 721/2020 firmado hace menos de una semana por el presidente Alberto Fernández, que supone la creación de un cupo laboral trans del 1% de la totalidad de trabajadores y trabajadoras en la órbita de la administración pública nacional.

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Autora: Gise Curioni

La normativa provincial fija una proporción diferente: prevé un cupo del 5% del total de personas trans que hayan accedido al cambio registral garantizado por la ley nacional de identidad de género 26.743 en la provincia de Santa Fe.

El proyecto santafesino, militado fuertemente por las organizaciones de diversidad sexual faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en coordinación con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la ley.

Entre otras regulaciones ordena la creación -bajo la órbita del Ministerio de Trabajo- de un Registro de Aspirantes en el que serán asentadas las postulaciones de las personas que deseen ingresar al Estado Provincial bajo el régimen de la ley, garantizando el principio de confidencialidad.

A fines de garantizar la igualdad de oportunidades, prevé la disposición de herramientas formativas para quienes se inscriban en el Registro de Aspirantes y no hayan alcanzado la terminalidad educativa. También dispone la creación de un Consejo Consultivo de asesoramiento en los procesos de selección.

Dicho órgano estará conformado por une representante del Ministerio de Trabajo, une de la Secretaría de Estado de igualdad y Género, une representante de cada uno de los sindicatos del sector público provincial y une representante de las organizaciones de personas travestis, transexuales y transgénero de la provincia.

Con este decreto culmina un proceso de lucha histórica de la población trans santafesina y coloca a la provincia a la vanguardia de la ampliación de derechos para la población travesti, transexual y transgénero.

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