Ahora deberá emitirse una nueva sentencia en la que la condena a Manuel Mansilla tendría que calcularse en base a una escala penal atenuada por haber sido menor de edad al momento de asesinar a Chiara. Con este criterio la pena máxima sería de 15 años de prisión, lapso mucho menor a los 21 años y seis meses de condena que se le impuso originalmente y que luego confirmó el Tribunal de Alzada.
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la pena impuesta a Manuel Mansilla, quien en 2017 había sido condenado a 21 años y seis meses de prisión por el femicidio de Chiara Páez, cometido en Rufino en 2015. El máximo tribunal de la provincia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensora pública de menores de Venado Tuerto, Gabriela del Castillo, y consideró que la decisión de la Cámara de Apelaciones de Rosario de confirmar la condena impuesta a Mansilla está reñida con la Declaración de los Derechos del Niño, que compromete a los países que la suscriben a juzgar los delitos cometidos por menores de edad con una escala penal atenuada.
Ahora, Manuel Mansilla –que tenía 16 años al momento de asesinar a Chiara– deberá ser juzgado de acuerdo a las pautas establecidas por los ministros de la Corte en su resolución. La escala atenuada bajo la que se debería emitir la nueva pena tiene un máximo previsto de 15 años de prisión. El condenado ya lleva más de siete años privado de su libertad (teniendo en cuenta el tiempo que estuvo detenido antes y después del juicio). Esto significa que de recibir ahora una pena a 15 años de prisión ya tendrá cumplida más de la mitad de la condena.
Ni Una Menos
En mayo de 2015, el brutal femicidio de Chiara Páez -que tenía sólo 14 años, estaba embarazada de tres meses y fue asesinada en Rufino por su novio, Manuel Mansilla, de 16, con la complicidad de la familia de éste- hizo estallar la bronca acumulada de las mujeres argentinas, que se volcaron a las calles el 3 de junio de ese año. Así se gestó la primera movilización bajo la consigna "Ni Una Menos", que tuvo su acto central en Buenos Aires pero que se replicó en más de 80 ciudades de todo el país y que derivó luego en la creación de una colectiva con el mismo nombre. Desde entonces, el 3 de junio se inscribió como una de las fechas ineludibles y más significativas en el calendario de lucha feminista de nuestro país.
¿Qué dice el fallo?
El 27 de diciembre de 2021, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, admitieron el recurso de inconstitucionalidad planteado en el marco del expediente por el que fuera condenado el autor del femicidio de Chiara Páez. La queja admitida por el máximo tribunal fue planteada en relación con los años a los que se condenara a Mansilla, menor de edad al momento de la comisión del delito, y el criterio de su determinación.
La sentencia de la Corte resolvió: "Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la determinación de la pena efectuada en la sentencia impugnada. Remitir la causa al Tribunal que corresponde a los fines de que la misma sea nuevamente juzgada conforme las pautas sentadas". En tal sentido se destaca que Mansilla fue condenado como menor, en base a un criterio judicial avalado en segunda instancia.
El femicidio es para la legislación penal argentina un homicidio agravado al que corresponde la pena de prisión perpetua. En el caso de los menores de edad tal condena no puede aplicarse en razón de los tratados internacionales sobre el tema de los que la Argentina es parte y que tienen jerarquía constitucional. Al momento de la sentencia y su ratificación por la Cámara de Apelación de Rosario, se tomó como criterio, en consideración a la minoría de edad del autor, la pena prevista para el homicidio simple (ocho a 25 años de prisión). La defensora general y el asesor de menores de Venado Tuerto objetaron tal premisa a través del recurso de inconstitucionalidad al que la Corte dio lugar. El criterio entonces que podría aplicarse es el de la tentativa de homicidio, cuyo pena es inferior al de la condena aplicada y en curso.
Es importante recordar que la víctima también era menor de edad, mujer y se encontraba embarazada al momento del delito. Todo ello muestra una situación de vulnerabilidad mayor que se tuvo en cuenta en los procesos penales previos. Tanto en primera como en segunda instancia se consideró la calidad de menor de Mansilla y se buscó una manera equitativa de establecer la pena. Pero asimismo se tuvo en cuenta la gravedad del femicidio, la particular vulnerabilidad de la víctima y los compromisos asumidos por el Estado sobre el tema al ratificar la Convención de Belém do Pará.
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