Juan Francisco Trigatti fue condenado a 12 años de prisión como autor de abuso sexual, tras la apelación de la fiscalía y la querella. El tribunal integrado por los jueces Sebastián Creus, Jorge Andrés y Alejandro Tizón decidió revocar la absolución.

La Justicia santafesina decidió este martes 24 de junio revocar la absolución a Juan Francisco Trigatti, conocido como el "profe Juanchi", acusado de abusar sexualmente de cinco alumnas de la escuela Ceferino Namuncurá de Santa Fe. Fue por una decisión del tribunal de la Cámara de Apelaciones que no solo revocó la decisión de los jueces de primera instancia, sino que ordenó la condena a 12 años de prisión para el profesor.
El tribunal integrado por los jueces Sebastián Creus, Jorge Andrés y Alejandro Tizón definió "revocar parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, condenar a Juan Francisco Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores".
También se lo condenó por "abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la educación de la menor", y la pena indicada por los jueces es de 12 años de prisión.
Los jueces indicaron que “no se pueden compartir los resultados” a los que arribó el primer tribunal que absolvió a Trigatti. En esa línea, indicaron que se puede probar que las cinco niñas de la escuela sufrieron los abusos sexuales por parte del profesor y que no se probó lo que sostenía la defensa.
“Es menester destacar, de nuevo, que no se ha probado la supuesta inoculación o sugestión o histeria colectiva que comenzó a insinuar la sentencia: venida a revisión, hasta transformarla en uno de los principales argumentos para desacreditar las declaraciones de las niñas, de sus familiares y de los profesionales intervinientes”, indicó el juez Andrés.

Creer en la palabra de las niñeces
En su resolución los jueces comienzan argumentando sobre el primer hecho denunciado y luego con las demás denuncias, para explicar por qué no existió esta especie de “histeria colectiva” o cadena que intentó demostrar la defensa del "profe Juanchi" durante el juicio y que tomó como válida el primer tribunal.
Los jueces de la Cámara de Apelación sostuvieron que “de manera clara y concreta, la menor contó el abuso sufrido, señaló la conducta desplegada sobre su cuerpo, quién la había realizado y en qué lugar”. En esa línea, aclararon que ese relato no fue lineal pero que justamente por eso la entrevistadora interactuó con la niña para establecer claramente cómo habían sucedido los hechos.
“No fue un relato espontáneo, sino que fue surgiendo a medida que la psicóloga a cargo de la entrevista le fue efectuando preguntas, apreciándose en la niña que la situación la incomodaba y que, a medida que avanzaba en el relato, menos información compartía y más evasiva se tornaba”, aclararon y agregaron que es “claro y contundente”. profe Juanchi
Andrés señaló que “no comparto las apreciaciones del Tribunal cuando sostiene que esta declaración no se puede analizar con las reglas de la lógica y la experiencia y debe ser abordada con criterios científicos. La niña está narrando, con pesar y congoja, un hecho que vivió y que es claro que le produjo una afectación”.

Con relación a la situación de la madre, a quien la defensa culpó de inoculación durante el juicio, el tribunal de Apelación sostuvo que las actitudes de la mujer “obedecen a la lógica natural de un progenitor responsable que tiene sospechas de que ocurrió una situación de abuso con su hijo”.
Los jueces Creus, Andrés y Tizón señalaron que el primer hecho denunciado no fue un suceso aislado, sino que otras niñas también sufrieron los abusos sexuales por parte de Juan Trigatti dentro del establecimiento escolar. Con respecto a la idea de que haya habido un “efecto contagio” en las denuncias de la primera niña y la segunda, el tribunal de Apelación sostuvo que eso “no se ha probado en el proceso y contradice la línea histórica de reconstrucción de los hechos que se ventiló en el debate”.
“No se ha probado la existencia de una confabulación o acuerdo previo por el que las madres coincidieran en la guardia del hospital”, indicaron. Y agregaron que el tribunal “en todo momento desacredita y culpa” a la madre de la primera niña en lugar de enfocarse en la reconstrucción de los hechos.

Con respecto a la tercera denuncia, aclararon que nuevamente la declaración de la niña es “fiable y permite sustentar un pronunciamiento condenatorio, no advirtiéndose la presencia de móviles espurios que la hubieran llevado a falsear o inventar los hechos”. Y volvieron a insistir en que “no se comparte la hipótesis de la que parte su argumentación, de estar frente a relatos compartidos y aprendidos. La reiteración de estas circunstancias aumentan el valor convictivo de sus declaraciones”.
Con respecto a la cuarta denuncia aclararon también que el relato de la niña es “coherente, uniforme y acompañado por una gestualidad integrada a su discurso necesaria para lograr hacerse entender” y que “es llamativa la utilización del canto/juego para recordar los sucesos, como una manera de poder reducir la intensidad de la angustia y traer la situación traumática a su relato”.
Con respecto al último hecho denunciado, consideraron que si bien a la niña le costó contar lo ocurrido, se puede evidenciar en ella que pudo narrar los hechos a través del juego. También aclararon que “la angustia que en su oportunidad expresó la niña, es acorde con el suceso que vivenció, como así la recuperación que tuvo al cambiar de establecimiento escolar y poder recomponer sus vínculos en el ámbito educativo”.
Los amicus curiae y la palabra de las niñas
Un "Amicus Curiae" es una herramienta que permite que organizaciones relacionadas con el tema que se discute, intervengan en alguna instancia y realicen peticiones. A través de ese mecanismo, cuatro organizaciones internacionales que luchan por el cumplimiento de los derechos humanos se manifestaron en relación a la absolución del “profe Juanchi” en el juicio por abuso sexual contra niños que asistían al colegio Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.
El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem), Red Viva, la Asociación Civil Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (Medh) y la Fundación Thelma Fardín solicitaron que el Tribunal Oral encargado de la absolución e integrado por los jueces Pablo Busaniche, Martín Torres y Cecilia Labanca, revise la sentencia y la adecúe a las normativas vigentes en Argentina relacionada a los derechos de los niños y de las mujeres. Un Amicus ataca fundamentos regresivos y violatorios de derechos en base a las responsabilidades internacionales de los Estados nacional y provinciales.
Durante la audiencia de apelación, los jueces no dieron lugar a que se expresaran oralmente los miembros de las organizaciones que presentaron los amicus. Sin embargo, en la resolución aclararon que “si bien no se les permitió expresarse en la audiencia, sí se tomaron en cuenta sus opiniones vertidas por escrito, fueron agregados, consultados y tenidos en cuenta”.
Además, aclararon que no permitieron que las niñas declararan durante esa audiencia como pedían la fiscalía y la querella porque “implica una revictimización y una exposición innecesaria que no está admitida en nuestra legislación” y sostuvieron que “lo más relevante es que, en el conflicto entre el derecho a ser oídas de las víctimas y la revictimización, hay que priorizar el interés superior del niño, que es evitar esta revictimización”.
Por otro lado, aclararon que “distinta hubiera sido la situación si la Fiscalía hubiera efectuado su petición con la suficiente antelación y conforme a derecho, de tal manera de cumplimentar con las leyes, la constitución y los tratados internacionales”. profe Juanchi

Escribe. Se especializa en policiales y judiciales.