Se trata de dos casos distintos en los que dos varones abusaron de las hijas de sus parejas cuando eran menores de edad. Ocurrieron en Rafaela y en Estación Clucellas. Les dieron penas de 14 y 18 años de prisión.
Dos tribunales de segunda instancia confirmaron las condenas para dos hombres que abusaron de las hijas de sus parejas. Se trata de dos casos distintos que ocurrieron en Rafaela y en Estación Clucellas.
En uno de los casos, el tribunal confirmó por unanimidad la condena a 14 años de prisión impuesta a Lucas Matías Maldonado por haber abusado sexualmente de la hija de su pareja en Rafaela (departamento Castellanos).
En su resolución, los camaristas Matías Drivet, Sergio Alvira y Fernando Gentile Bersano confirmaron también la calificación penal por la que se impuso la pena: abuso sexual con acceso carnal a una persona menor de 13 años agravado por la convivencia preexistente y tentativa de abuso sexual con acceso carnal a una persona menor de 13 años.
La investigación de los hechos ilícitos fue realizada por la fiscal Favia Burella, quien integra la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Asimismo, representó al MPA tanto en el juicio oral, como en la audiencia de segunda instancia.
Burella recordó que “durante la última semana de diciembre de 2015, el condenado intentó agredir sexualmente a la hija de su pareja”, y mencionó que “por entonces, la víctima transitaba los primeros años de su escolaridad primaria”.
La fiscal precisó que “el ilícito fue cometido en la casa de un familiar de la niña”. En tal sentido, afirmó que “Maldonado no pudo concretar su objetivo delictivo por cuestiones ajenas a su voluntad”, y detalló que “el abuelo de la niña llegó a la vivienda mientras el condenado intentaba agredirla sexualmente”.
Por otro lado, la representante del MPA sostuvo que “en 2017, Maldonado abusó de la hija de su pareja en reiteradas oportunidades”. Burella sostuvo que “a diferencia de lo ocurrido dos años atrás, el condenado concretó las agresiones sexuales en una casa en la que convivían a raíz de la relación de pareja que tenía él con la madre de la niña”.
En la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, los camaristas rechazaron todos los cuestionamientos realizados por la Defensa. La fiscal Burella concluyó que “el tribunal de alzada no hizo lugar al pedido de nulidad planteado y confirmó en todos sus términos la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia”.
En Estación Clucellas
Otro tribunal de segunda instancia, integrado por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano, confirmó por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a Juan Carlos Faulkner por haber abusado sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas (departamento Castellanos).
La sentencia de primera instancia fue dictada por los jueces Javier Botttero, Nicolás Stegmayer y Gustavo Bumaguin en un juicio oral que finalizó el 19 de diciembre del año pasado. Por su parte, la investigación de los hechos ilícitos fue realizada por la fiscal Gabriela Lema, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.
Lema expresó que “la víctima sufrió las agresiones sexuales de forma reiterada durante tres años” y precisó que “comenzaron cuando iba a la escuela primaria y se extendieron hasta su tránsito por la escolaridad secundaria”.
“Los abusos tuvieron lugar en diferentes viviendas que compartió el grupo familiar que integraban la niña y el condenado, a raíz de la relación de él con la madre de la niña”, indicó la fiscal. “Faulkner se aprovechó de la inmadurez de la hija de su pareja, así como de la situación de convivencia en la que estaban”, remarcó.
Asimismo, la representante del MPA señaló que “para procurar su impunidad, el agresor amenazaba a la niña diciéndole que si contaba algo de lo sucedido la iba a matar”. Lema destacó que “los hechos por los cuales fue condenado Faulkner tuvieron entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y fueron cometidos en un claro contexto de violencia de género”.
Lema destacó que “los camaristas rechazaron cada uno de los agravios planteados por la defensa de Faulkner” e hizo hincapié en que “hicieron una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía”. Además añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.
La fiscal del MPA aclaró que “los tres jueces de segunda instancia sí hicieron lugar al agravio que presentamos desde la Fiscalía en el que solicitamos modificar la calificación penal de los ilícitos”. En esta dirección, explicó que “consideramos que no era aplicable la figura de ‘delito continuado’ y sí la de ‘concurso real’” y agregó que “esta interpretación, que fue aceptada por los camaristas, tiene perspectiva de género y dimensiona el bien jurídico afectado”.
Calificación legal
Con la modificación aceptada por el tribunal, la calificación legal por la que fue condenado Faulkner fue la autoría de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real entre sí y abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por cometerse contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.
Además, los dos abusos fueron en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la sobreviviente, por ser el autor conviviente con ella, por ser encargado de su guarda y por efectuarse bajo amenazas.