Los abogados que representaban a una menor sobreviviente de un abuso lograron que el juez de la causa redacte su fallo en lenguaje claro para poder ser entendido por la adolescente. Se trata de una acción inédita en la Circunscripción Nº 1 de la Justicia provincial.
Si para las y los adultos la Justicia es un ámbito un tanto lejano e indescifrable, para las infancias y adolescencias es directamente un no lugar. Hombres y mujeres trajeados y serios al extremo, mucha simbología y procedimientos estrictos, palabras casi en otro idioma.
Entonces ¿de qué hablamos cuando hablamos de acceso a la Justicia de las niñas y niños? Bueno, a que además de acceder efectivamente a la protección de sus derechos, se les pueda hablar directamente y puedan entender eso que se les está diciendo. Parece obvio, pero no lo es.
La abogada Agustina Taboada y el abogado Matías Pautasso lograron algo que, hasta el momento, no tenía precedentes al menos en la Circunscripción Nº 1 de la justicia santafesina: un fallo judicial en lenguaje claro para poder ser entendido por la propia sobreviviente, una adolescente de 15 años.
Dentro del fallo, el juez Lisando Aguirre incluyó -a pedido de la querella- un párrafo explicándole a la joven lo que había sucedido durante el juicio y sus resultados: "S.B.G., me llamo Lisandro Aguirre, y soy el juez que trabajó junto con otros dos jueces, Pablo Ruiz Staiger y Jorge Patrizi, en el juicio que se le hizo a la pareja de tu mamá por haberte tocado varias veces y en distintos lugares de la casa donde vivias cuando tenias entre 4 y 10 años, con sus manos, y por haberte obligado a tener sexo y que además que lo toques, hasta que tu hermano vio que ocurrió una situación extraña por la que te preguntó y luego de un tiempo vos le contaste lo que sucedia y entonces él se lo contó a tu mamá y decidieron hacer la denuncia".
Y el texto continúa: "En el juicio intervinieron una fiscal y unos abogados, que se llaman Agustina Taboada y Matias Pautasso, en representación tuya. Es necesario que sepas que todo lo que contaste fue probado. No solamente por lo que vos relataste, sino por lo que declararon tu mamá y tu hermano y lo que pudo escuchar el psicólogo que te entrevistó, además de lo que contó la médica que se enteró cuando te revisó y de otras pruebas".
Pero el magistrado no sólo le explicó a la joven cómo llegaron a la resolución del caso sino que además hizo referencia a las violencias que sistemáticamente sufrimos mujeres y feminidades: "Entendimos además que al abusar de vos, P. violó tus derechos como niña porque eras una menor de 18 años y también como mujer, porque en nuestra sociedad este tipo de situaciones les pasan más a las mujeres que a los varones, y obviamente se las sufre más si encima sos chica y tenés menos posibilidades para defenderte y reaccionar. Por todo esto es que P. fue condenado a una pena de doce años de cárcel".
Ver esta publicación en Instagram
El derecho a ser oído y el acceso a la Justicia
Consultada sobre la importancia de este hecho para sentar un precedente en la Justicia santafesina, la abogada Agustina Taboada comentó a Periódicas que "a raíz de que se obtuvo esta sentencia supimos que en la Cuarta Circunscripción había una resolución similar, pero acá sí es la primera vez que se hace".
En una rápida búsqueda por Google pueden encontrarse, en otras provincias, otros fallos con estas características, aunque comunmente responden al fuero de Familia y en adopciones específicamente. "Nosotros cuando hacemos este planteo en la audiencia, en los alegatos de clausura tomamos como referencia un caso de la provincia de Córdoba porque es una situación muy recurrente en los procesos de adopción".
Taboada explica que no es común esta práctica entre los magistrados que intervienen en casos donde hay infancias y adolescencias, pero que es una situación que se está modificando. "En el último tiempo ha ido cambiando esta idea de entender que los niños, niñas y adolescentes son sujetos dentro del proceso y, en ese marco de reconocimiento de derechos, es que se viene ampliando esta participación".
La abogada también explica que no se trata sólo del lenguaje claro en las sentencias: "En otro caso nosotros hemos conseguido que la participación del adolescente sea por derecho propio y no a través de sus representantes legales, por ejemplo. Creo que tiene que ver con un cambio de mirada del niño, niña y adolescente, no ya tanto en términos de sus padres participando en su nombre, sino que también hay una cuestión de la autonomía y de, sobre todo, la autonomía progresiva que van adquiriendo estos adolescentes, que es un concepto que se viene desarrollando hace tiempo pero que desde el año 2015 además forma parte del Código Civil y Comercial de la Nación".
-¿Los jueces están obligados a redactar de esta forma los fallos cuando hay menores o es algo voluntario?
-Yo considero que sí hay una cierta obligación de los jueces de sentenciar de esa manera, porque en definitiva, quien termina siendo el receptor de ese acto de justicia, no es otra persona que el niño, niña o el adolescente, más allá de que en este caso puntual, siendo una situación de abuso sexual, era una situación que había conmovido a todo el grupo familiar, sí creo que la víctima directa es quien necesariamente debe entender por qué se llega a esa resolución, cómo se llega a la misma y creo que el lenguaje directo y concreto hacia ellos hace que ese acto de justicia sea más palpable y más real.
En la fundamentación al pedido de que la sentencia contenga esta explicación acorde a la edad de la sobreviviente, Taboada y Pautasso citaron la Regla 78 de las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad".Allí se establece el derecho a ser oído y el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes, y se indica que en los actos judiciales en los que participen menores de edad se debe facilitar la comprensión, utilizando lenguaje sencillo y evitando formalismos innecesarios, teniendo en cuenta su edad y el desarrollo integral de esa persona.
-¿Por qué consideraron importante pedirle al juez esta explicación?
-Porque entendíamos que el acceso real a la justicia de esta joven, en este caso en concreto, pero de todos los adolescentes, tiene que ver también con poder conocer el procedimiento, poder conocer la resolución. Muchas veces existen barreras para eso y el lenguaje es una de esas barreras que inhabilita al otro a poder entender o a ser parte del proceso. Entendiendo eso es que por primera vez lo pedimos como querellantes y fue recepcionado y así resuelto.
Redacta y edita notas.