El Senado de la Nación tratará este jueves el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una normativa destinada a beneficiar a intereses inmobiliarios concentrados y capitales foráneos, en detrimento de la protección ambiental, la vivienda, la salud pública y la preservación de bienes comunes. Charlamos sobre esto con Marianela Galanzino (UNL–Conicet), abogada especialista en conflictos socioambientales.
Ileana Manucci

El Poder Ejecutivo envió al Congreso, el 27 de marzo, el proyecto de ley de "Inviolabilidad de la Propiedad Privada", redactado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El texto obtuvo dictamen de comisión el 20 de mayo y, tras al menos 15 versiones sucesivas, llegó al recinto del Senado el 16 de julio, aunque el oficialismo debió postergar su tratamiento hasta el 6 de agosto por falta de votos propios.
La normativa modifica de manera sustancial dos normas centrales para la soberanía territorial argentina: la Ley de Tierras Rurales (26.737) y la Ley de Manejo del Fuego (26.815). En pocas palabras: promueve la concentración de la propiedad de la tierra en pocas manos y modifica aspectos centrales del régimen de expropiaciones, desalojos, tierras rurales, extranjerización de la tierra y manejo del fuego.
“Creo que hay que analizar este intento y este proyecto en forma conjunta con toda la política nacional regresiva que está llevando adelante. Es un programa muy claro de desregulación y regresión en términos de derechos en general, y en derechos en materia ambiental en particular. Sobre todo, porque estos derechos se vinculan directamente a la salud de la población, a la posibilidad de producir, de trabajar, de vivir bien, a la soberanía, a la cultura”, dice la abogada Marianela Galanzino (UNL - Conicet), especialista en conflictos socioambientales e integrante de Tramas Derecho en Movimiento, en diálogo con Periódicas.
En concreto, explica Galanzino, el proyecto propone reformar “un conjunto de normas que fueron sancionadas para responder a distintos problemas sociales y ambientales”. Entre ellas, la Ley de Manejo del Fuego (26.815), sancionada en 2012 y que fue modificada en 2020 luego de los graves incendios ocurridos en distintas regiones del país. “Esa reforma incorporó restricciones para impedir que los terrenos incendiados pudieran cambiar rápidamente de uso o ser objeto de emprendimientos inmobiliarios o productivos, con el objetivo de desalentar los incendios intencionales”, agrega la especialista.
El proyecto del gobierno de Milei también modifica la Ley de Tierras Rurales (26.737), eliminando los límites porcentuales a la adquisición de tierras por parte de extranjeros. Esto dejaría librada al mercado la compra de territorios que contienen reservas estratégicas de agua, humedales, bosques y otros ecosistemas fundamentales para el sostenimiento de la vida, además de recursos naturales de enorme valor estratégico para el país.
Asimismo, introduce modificaciones al Código Civil y Comercial y a normas procesales vinculadas a los desalojos y a la protección posesoria. Y, en su versión original, también avanzaba sobre el régimen del RENABAP (Ley 27.453), aunque ese capítulo fue retirado del dictamen y quedó para un tratamiento posterior.
“Vistas en conjunto, estas reformas muestran una determinada orientación de la política pública”, agrega Galanzino. “Algo que me parece muy importante destacar es que este proyecto intenta reactivar una discusión que tuvo un punto muy álgido en nuestro país en el siglo XIX que tiene que ver con cuál es el alcance del derecho de propiedad privada, si ese derecho es un derecho individual o colectivo y, en cualquier caso, si ese derecho debe ser protegido por sobre el bien común, el interés general de la gente y los derechos colectivos como la protección ambiental, el acceso al suelo, la vivienda, la salud pública, el ordenamiento territorial y la preservación de bienes comunes”.

Propiedad privada como derecho absoluto
Desde la reforma constitucional de 1994, el derecho de propiedad dejó de interpretarse como un derecho absoluto. Esto significa que el propietario de un terreno no puede, por el solo hecho de ser su dueño, destruirlo, incendiarlo o darle cualquier destino si con ello afecta derechos de terceros o el interés público.
“La propiedad privada, protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, convive hoy con otros principios y derechos de igual jerarquía, entre ellos el derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41, así como con las facultades del Estado para regular determinadas actividades en función del bien común”, explica Galanzino, y agrega: “En otras palabras, el derecho de propiedad sigue siendo una garantía constitucional, pero debe ejercerse en armonía con su función social y ambiental y con los demás derechos reconocidos por la Constitución”.
Por esto, la investigadora apunta que lo que está en discusión no es solamente la inviolabilidad de la propiedad privada, sino qué modelo de Estado y qué modelo de gestión del territorio queremos construir: “Si las regulaciones que buscan proteger ecosistemas estratégicos, evitar la concentración de tierras, desalentar incendios intencionales o garantizar el acceso al suelo de los sectores más vulnerables se debilitan, también se reducen las herramientas estatales para intervenir frente a los problemas sociales”.
Ley regresiva
Desde su llegada al gobierno, Javier Milei se encargó de ir desmantelando cuánto andamiaje legal y de derechos encontró a su paso. Eliminó, vació y recortó políticas de género, de salud, de educación, previsionales, laborales, de derechos humanos básicos; hizo (hace) muchas cosas que se pensaban imposibles porque, justamente, teníamos leyes que nos protegían, creíamos, de arbitrariedades del déspota de turno. Bueno, ahora ya sabemos que no hay nada que un Decreto de Necesidad y Urgencia no pueda borrar de un plumazo. Y que eso de “el Congreso no lo va a dejar hacer todo eso” salió mal, muy mal.
Y este proyecto que se va a tratar el 6 de agosto en el Senado no es la excepción: es una medida regresiva, porque reduce instrumentos de protección que fueron incorporados precisamente como respuesta a conflictos ambientales concretos.
Sobre esto, Galanzino explica: “El derecho ambiental tiene una lógica distinta a otras ramas del derecho porque muchas veces los daños no se pueden reparar. Un humedal que se incendia, un bosque que se desmonta o un río que se contamina no vuelven a estar como antes de un día para el otro. Por eso las leyes ambientales buscan prevenir el daño antes de que ocurra”.
Y acá aparece el principio de no regresión ambiental, el cual sostiene que, una vez alcanzado un determinado nivel de protección, el Estado no debería retroceder ni desmantelar esas herramientas. “Ese principio hoy encuentra un fuerte respaldo en el Acuerdo de Escazú, ratificado por la Argentina, que promueve el fortalecimiento de la protección ambiental y de la democracia ambiental. A su vez, esta idea se vincula con el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), según el cual los derechos deben avanzar y fortalecerse, no retroceder. En otras palabras, cuando una sociedad conquista herramientas para proteger el ambiente, lo esperable es mejorarlas, no eliminarlas”.
Para Galanzino, esta iniciativa debe analizarse, como señalamos antes, dentro de un proceso más amplio: “Una orientación política caracterizada por la desregulación, la reducción de capacidades estatales y la revisión de instrumentos de protección ambiental y territorial. Este proyecto forma parte de esa misma lógica y no constituye un hecho aislado. Es una marcada política ambiental regresiva y lo mismo en derechos humanos”.

Las consecuencias en Santa Fe
Consultadas sobre las consecuencias que puede traer una legislación de este tipo en Santa Fe, una provincia atravesada por el Paraná, sus islas y humedales, la especialista señala: “Santa Fe probablemente sea una de las provincias donde estas modificaciones pueden tener mayores consecuencias, porque el Delta del Paraná constituye uno de los principales humedales del país y fue escenario de uno de los conflictos socioambientales más importantes de los últimos años”.
“La experiencia de los incendios de 2020 demostró que estos conflictos no pueden abordarse únicamente desde la propiedad privada de cada predio, sino desde una mirada ecosistémica”, explica. “El humo afectó la salud de millones de personas, paralizó actividades económicas, produjo pérdidas de biodiversidad y evidenció que las consecuencias trascienden ampliamente los límites de cada propiedad individual de cada productor ganadero o de cada vecine, y también que trasciende los límites jurisdiccionales de una provincia a la otra”.
— Teniendo en cuenta que esta ley modificaría la Ley de Manejo del Fuego, ¿podés establecer algún patrón entre las quemas y los posteriores cambios de uso del suelo o ventas de esos terrenos?
— Precisamente porque existía la posibilidad de obtener beneficios económicos luego de un incendio, el Congreso decidió en 2020 incorporar restricciones en la Ley de Manejo del Fuego. Es decir, la norma no partía de la idea de que todos los incendios perseguían ese objetivo, sino que buscaba evitar que esa posibilidad existiera. Desde el derecho ambiental, la prevención siempre resulta más eficaz y menos costosa que intentar reparar daños que en la mayoría de los casos es imposible porque esos daños son irreversibles para los ecosistemas.
Argentina y una historia de lucha ambiental
Para poner en perspectiva lo que está sucediendo en materia ambiental en nuestro país, Marianela Galanzino explica que “Argentina tiene un camino largo trazado en materia de institucionalidad ambiental, y ha pasado por varias etapas que van desde concebir los bienes naturales exclusivamente como recursos a explotar y exportar, ilimitados y sin concebir las consecuencias a largo plazo; a considerar al ambiente como un derecho humanos a proteger para el presente y para el futuro. E incluso hay miradas más recientes que conciben a los humanos como parte de los entornos naturales, lo cual indica que afectar un ecosistema, por ejemplo, también degrada la calidad de vida de las personas”.
Estas modificaciones, señala, no surgieron por leyes sino por una reciente movilización de personas y de organizaciones “que reclamaron que los bienes comunes son de todos, que nadie tiene derecho por sí solo a comprarse un ecosistema entero y que las decisiones que involucran modificaciones sobre un territorio debe ser tomada principalmente por las personas que lo habitan”.
En este contexto, Galanzino vuelve el foco sobre la ciudad de Santa Fe y alerta sobre la futura modificación del Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU), que incluirá definiciones sobre los entornos urbanos ribereños. “Estas decisiones van a condicionar durante décadas la relación de la ciudad con su sistema de humedales y con el río. Por eso es indispensable que ese proceso se construya de manera participativa. La planificación de territorios ambientalmente sensibles no puede quedar restringida exclusivamente a ámbitos técnicos o administrativos, porque allí se ponen en juego intereses colectivos, bienes comunes y el modelo de ciudad que queremos construir. Garantizar la participación ciudadana no es una concesión del Estado, sino una obligación derivada de la democracia ambiental y de compromisos asumidos por nuestro país, como el Acuerdo de Escazú”.

El 6 de agosto a las calles
La Multisectorial Santa Fe en Defensa de la Soberanía convoca a una concentración este 6 de agosto a partir de las 16 en El Molino, Fábrica Cultural (Rivadavia y Bulevar Gálvez) para expresar su oposición a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
La Multisectorial lleva como consignas "Decimos NO a la extranjerización de la tierra" y "Defender el territorio es defender la soberanía", y piden "traé tu camiseta de la Selección, una bandera argentina o una pancarta".
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En medio de este clima de tristeza y desesperanza generalizada, Galanzino hace un llamado a la memoria: “Quisiera volver sobre la historia ambiental argentina y de luchas en derechos humanos; los feminismos son un claro ejemplo, las madres y las abuelas, las movilizaciones masivas de vecines y ambientalistas que sacaron dos grandes leyes como lo son la de bosques y glaciares. Todas estas políticas regresivas se hacen en un país que tiene una sociedad muy particular. Estas medidas llevan varios intentos, y tienen mucha resistencia: el cuarto intermedio de este proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada es un ejemplo. Es la tercera vez que tratan de modificar la ley de Manejo del fuego. Ellos se encuentran con obstáculos para romper todo porque también hay otras formas de derecho en las prácticas de mucha gente y muchas organizaciones que están conteniendo y pensando cómo recomponer”.

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