En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe decidió rechazar el pedido de la defensa y no revisar la condena a 12 años para el profesor Juan Trigatti por abusar de cinco niñas. Tampoco trató el pedido de revisión de la prisión preventiva, por lo que seguirá preso. El recurso extraordinario que queda es ir a la Corte Suprema de la Nación.
Thamina Habichayn

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe decidió este lunes rechazar el pedido de la Defensa de profesor Juan Trigatti para revisar el fallo que lo condena a 12 años de prisión por ser encontrado culpable del abuso sexual de cinco niñas menores de edad en el jardín Ceferino Namuncurá. Fue un fallo divido pero en el que por mayoría decidieron no abrir la instancia excepcional.
“Pese al encomiable esfuerzo por parte de la Defensa, de la confrontación de sus planteos con la sentencia atacada surge que aquellos no logran traspasar la mera discrepancia con la interpretación de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que los Jueces efectuaron en ejercicio de sus funciones”, indicaron en su resolución.
Jorge Baclini, Daniela Erbetta, Raúl Falistocco y Margarita Sabalsa votaron por el rechazo de la queja, mientras que Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y Rubén Weder votaron en disidencia.
Los cortesanos desestimaron en primer lugar el pedido de revisión del tratamiento de los “amicus curiae” que fueron incorporados a la causa y señalaron que “no había existido equiparación de las opiniones vertidas a los agravios de las partes acusadoras y, sobre todo, que del estudio del caso se observó que tampoco tuvieron un rol dirimente en la decisión de alzada que condenó al justiciable”.

Los ministros de la Corte también rechazan el pedido de revisión del tribunal que revoca la absolución y la alusión al principio de congruencia por haberse modificado la plataforma fáctica entre la acusación y la condena.
La Corte santafesina también consideró que los tribunales que revisaron el juicio evaluaron las pruebas producidas en el debate y fundamentaron por qué la teoría de la inoculación que sostiene la defensa no podía tener asidero al no apoyarse en los elementos del proceso.
En sus disidencia, los ministros Weder, Gutiérrez y Spuler remarcaron la importancia de “articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y vulneración de derechos y garantías constitucionales con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria”. Además, aclararon que se trata de “una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación”. Por lo que para los tres correspondería admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Tras este rechazo, la vía extraordinaria que le queda a la Defensa de Trigatti es recurrir a la Corte Suprema de la Nación. En primer lugar debe hacerlo a través de un recurso extraordinario vía la Corte de Santa Fe. De ser rechazada esta intancia también, el último paso posible sería ir en queja directa a la Corte Suprema de la Nación.

Rechazo a la revisión de la preventiva
También por medio de una votación dividida 4 a 3, la Corte decidió no hacer lugar a la revisión de la prisión preventiva, por lo que Trigatti continuará preso. Indicaron que las alegaciones de la defensa “no logran acreditar la configuración de un supuesto con entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional”.
En disidencia, Weder, Gutiérrez y Spuler indicaron que la queja debe ser admitida ya que si bien la resolución atacada en este caso no es una sentencia definitiva “puede constituirse excepcionalmente en objeto procesal de la impugnación extraordinaria, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior sobre uno de los bienes de mayor trascendencia para el derecho, cual es la libertad ambulatoria”.

Escribe. Se especializa en policiales y judiciales.
