El jurado popular declaró culpables a dos hombres en coautoría por el femicidio de Alejandra Agustina Vargas, cometido en San Justo. La audiencia de cesura posterior al juicio por jurados impuso la pena de prisión perpetua.

En un juicio por jurados declararon culpables a dos hombres por la coautoría del femicidio de Alejandra Agustina Vargas, cometido en San Justo (provincia de Santa Fe). Julián Federico Obregón, pareja de la víctima y Lucas Sebastián Paez, de 26 y 25 años respectivamente, resultaron condenados por veredicto unánime del jurado popular.
En la audiencia de cesura (etapa procesal centrada en la pena), la jueza Cecilia Labanca determinó la prisión perpetua. La fiscala María Laura Urquiza y el fiscal Estanislao Giavedoni representaron al MPA en el debate.
Aplicación de Juicio por jurados en la provincia
En el marco de un nuevo juicio por jurados que se realizó en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, Julián Federico Obregón y Lucas Sebastián Paez fueron declarados culpables y condenados a prisión perpetua por el femicidio de Alejandra Agustina Vargas cometido en San Justo.
El veredicto fue resuelto por unanimidad por el jurado popular luego de la deliberación secreta que mantuvieron durante dos horas. Una vez que se conoció la decisión, en la denominada audiencia de cesura la jueza Cecilia Labanca determinó la pena de prisión perpetua, tal como lo habían solicitado los fiscales Urquiza y Giavedoni.
Obregón, de 26 años, era la pareja de la víctima y fue condenado como coautor del delito de homicidio calificado (por el vínculo, por ser cometido con alevosía y por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer en contexto de violencia de género-femicidio). En relación a Paez (25) la condena fue por la coautoría de homicidio calificado (por el vínculo, por ser cometido con alevosía y por ser perpetrado por un hombre en contra de una mujer-femicidio).

Los hechos
Los fiscales precisaron que “el femicidio de Vargas fue cometido entre las 6:30 y las 8:00 de la mañana del miércoles 1 de marzo de 2023, en una vivienda ubicada en calle Enrique Rodríguez al 2100 de San Justo”.
“La víctima estaba dormida y los condenados le colocaron un cable alrededor del cuello”, detallaron. “Los dos hombres actuaron de acuerdo a un plan previo y se distribuyeron las tareas que realizó cada uno con el objetivo de quitarle la vida a la mujer”, resaltaron. Los hombres se valieron de un cable y un parante del techo de la casa. La muerte se produjo por asfixia por ahorcamiento.
“Obregón y Paez actuaron sobre seguro, sin riesgos para sí mismos y aprovechando el estado de absoluta indefensión en que se encontraba la víctima para lograr su cometido de darle muerte”, ampliaron los funcionarios.

Determinación de vínculos
Los representantes del MPA explicaron que “el hecho ocurrió en el marco de una relación de pareja entre Obregón y la víctima, signada por la violencia física y psicológica”. En este sentido, remarcaron que “se trataba de una relación desigual de poder, en la que Obregón era capaz de atentar contra la seguridad y la vida de Vargas”.
“En el caso de Paez, actuó a sabiendas del vínculo de pareja que mantenían Obregón y Vargas y las características de esta relación”, puntualizaron. Asimismo, aclararon que “según las previsiones legales, la calificante del vínculo se traslada al coautor siempre que se pueda comprobar que conocía la relación de pareja, tal como ocurrió en este caso”.
