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Un freno al ataque de Milei contra la Ley de Identidad de Género

Identidad de Género
A fines de octubre la Justicia Federal falló a favor del amparo para la continuidad de una terapia de reemplazo hormonal de un adolescente trans santafesino. El procedimiento había sido frenado por el DNU 62/25 de Milei que excluyó a niñas, niños y adolescentes del alcance de la Ley de Identidad de Género. ¿Es real que estas terapias dañan a los niños, niñas y adolescentes? La voz de los especialistas.
Victoria Stéfano
 Identidad de Género
Autora: Priscila Pereyra

El 24 de octubre quedó firme un fallo del Juzgado Federal N°2 de la ciudad de Santa Fe que hizo lugar a un amparo para la continuidad de la terapia de reemplazo hormonal de un adolescente trans.

La media constituye el primer antecedente local contra el DNU 62/25 promovido por el presidente Javier Milei, en modificación de la Ley de Identidad de Género (LIG).

El decreto, de alcance nacional, restringe el acceso de jóvenes y adolescentes a los derechos de salud integral contemplados en la normativa.

"En este contexto de desinformación y ataque por parte del Ejecutivo nacional, es prioritario escuchar las voces de quienes diariamente padecen el hostigamiento y odio por razón de género", señalaron desde Tramas - Derecho en movimiento, la asociación civil que impulsó el amparo en acompañamiento a la Asociación de Varones Trans de Santa Fe.

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Contexto

Desde su promulgación, en el año 2012, la Ley de Identidad de Género constituye una normativa de vanguardia en cuanto a la garantía de derechos a travestis y trans a nivel global.

El texto prevé herramientas de adecuación de los instrumentos legales de identificación, así como el acceso a tratamientos e intervenciones de reafirmación de género para todas las personas que lo requieran, sin necesidad de atravesar instancias judiciales.

Particularmente, en lo que respecta a niños, niñas y adolescentes trans, la legislación contempla el derecho al libre desarrollo respetando el régimen de capacidad progresiva e interés superior, establecido por la Convención sobre los derechos del niño y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Y ello la ha hecho una de las normas más cuestionadas por sectores antiderechos.

A través de campañas de desinformación basadas en prejuicios y noticias falsas se ha llevado a cabo una campaña de desprestigio contra esta ley. Un ejemplo recurrente es la intentona de instalar mediáticamente la idea de que en Argentina es legal realizar cirugías de reafirmación de género en niñeces, lo que constituye de plano una falsedad.

Es en este contexto que desde el Poder Ejecutivo Nacional, en febrero de este año, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 62/2025 que modificó el artículo 11 de la LIG para excluir a niños, niñas y adolescentes del acceso a la salud integral trans.

En los hechos, la medida implicó la interrupción de procesos de bloqueo de pubertad y terapias de reemplazo hormonal que se sostenían en todo el país y desencadenó procesos judiciales en distintas jurisdicciones.

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Indentidad de género: la voz de los pediatras

Pero en realidad, ¿implican peligro estas terapias para las niñeces? De acuerdo a la Declaración de la Sociedad Argentina de Pediatría sobre transición de género en niños y adolescentes, realizada el 17 de noviembre de 2025, los "estudios científicos han mostrado que la falta de acceso a la salud integral aumenta la prevalencia de depresión, ansiedad e intentos de suicidio" y ,en contraste, "el acceso a tratamientos adecuados respaldados por equipos interdisciplinarios especializados, mejora significativamente la calidad de vida y el bienestar".

En el mismo sentido, desde la institución pediátrica ratificaron que desde los equipos de salud "no se realizan hormonizaciones ni cirugías en la infancia", desmontando el bulo antiderechos. En esta etapa, aclararon, lo que se realiza es "acompañamiento médico pediátrico, social y psicológico".

 Identidad de Género
Autora: Priscila Pereyra

En cuanto a las intervenciones médicas farmacológicas, en el caso de ser necesarias, afirmaron que "sólo pueden realizarse más tardíamente, una vez iniciada la pubertad bajo estándares científicos y principios éticos" y revelaron que, del total de los casos asistidos, "solo una proporción menor" necesita tratamiento farmacológico.

Los profesionales insistieron además en "la necesidad de trabajar de manera conjunta en un protocolo nacional de investigación que incluya a los adolescentes en condiciones de iniciar tratamiento hormonal, tal como se hace en otros países para contar con evidencia local" como Gran Bretaña, Suecia y Finlandia.

"Es fundamental la continuidad de los equipos de salud especializados, que aseguren una atención individualizada basada en evidencia científica y principios éticos", concluyeron.

El precedente santafesino

Para la batalla por el amparo obtenido a nivel local se tuvieron en cuenta las consideraciones internacionales sobre las personas trans manifestadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el plano nacional se citaron los informes posteriores al DNU 62/25 que señalan la importancia de la continuidad de los tratamientos por parte de la Sociedad Argentina de Pediatría y la Sociedad Argentina de Endocrinología y Metabolismo y en términos legales se citó como antecedente el fallo “Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) contra GCBA sobre amparo - Salud - Medicamentos y Tratamientos" que obliga a los efectores públicos de CABA a continuar con los tratamientos a las infancias trans.

En tanto, por el ámbito provincial, se aludió a la disposición del Ministerio de Salud local en conformidad con el Consejo Federal de Salud (COFESA).

Alcance

Sobre el alcance del fallo obtenido, Mara Mansilla, integrante de Tramas, explicó a Periódicas que si bien el alcance del fallo es restringido a la situación del adolescente en particular "nos parece importante dar conocer la noticia, porque sabemos que es la forma en la que tenemos para que otres adolescentes se animen, si están en esa situación, a iniciar acciones, porque los juzgados acá en la ciudad están fallando de esa manera".

La letrada además señaló que, en ese sentido, "la presión social y mediática ayuda a que los jueces tengan en cuenta estos criterios sobre la inconstitucionalidad del Decreto" y destacó la articulación con profesionales de otros puntos del país que impulsaron medidas similares como Tucumán y la ciudad de Buenos Aires.

Desde Tramas, además, agregaron: "El dictado de decretos de necesidad y urgencia en materias sobre las que el Ejecutivo no tiene competencia genera evidentes inconstitucionalidades que obstaculizan y provocan litigiosidad. Esto se agudiza con la falta de acceso a la justicia de las personas vulnerabilizadas. En este contexto el Poder Judicial tiene un rol central que hoy celebramos para la reafirmación de los derechos adquiridos".