El profesor Juan Trigatti, condenado a 12 años de prisión por abuso sexual, quedó en prisión preventiva sin plazo luego de que se confirmara la condena. Cuáles son las instancias posibles que siguen y qué pedirán las partes.

Luego de que un nuevo tribunal confirmara la condena a 12 años por cinco hechos de abuso sexual cometidos por el profesor de educación física de la Escuela Ceferino Namuncurá de Santa Fe, Juan Trigatti, la fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva. Los jueces Lisandro Aguirre, Sergio Carrara y Pablo Speculiak definieron por unanimidad que el profesor quedara detenido con plazo indeterminado.
De esta manera, tras haber estado ocho meses detenido y luego de transitar casi cuatro años de investigación y juicio en libertad, Trigatti irá a prisión mientras espera que su condena comience a ejecutarse.
Qué dijeron los jueces que ordenaron la preventiva
En la audiencia de medidas cautelares que se realizó el miércoles pasado en la ciudad de Santa Fe, los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y la abogada querellante Carolina Walker, solicitaron la prisión preventiva para el profesor basándose en el riesgo de fuga. Previo a ello se escuchó a las denunciantes. Luego estuvo presente Trigatti mientras se discutía la medida cautelar.
El defensor Marcos Barceló solicitó que no se conceda la prisión preventiva, sino medidas alternativas, o que en su lugar se dicte la prisión domiciliaria.
Los jueces Aguirre, Carraro y Speculiak decidieron no hacer lugar al pedido de la defensa y sí al de la fiscalía y querella. “El peligro de fuga es más importante luego de la segunda condena”, indicaron los jueces y aclararon que “aquí no se discuten los hechos, sino que se analiza si tiene que quedar preso hasta que la sentencia se vuelva definitiva”. En esa línea, adviertieron que la prisión preventiva no adelanta la pena ni es una medida que se utiliza para evitar que se cometan nuevos delitos.
Lo que fundamenta la prisión preventiva es el riesgo de fuga que, al tener una condena confirmada, aumenta. “Hay un elemento nuevo que es el fallo de los jueces que confirman la condena, es un hecho contundente que cambia el escenario”, adelantaron y así explicaron por qué en instancias anteriores no correspondía la preventiva pero en este punto sí. “Hay agotamiento de las vías locales, mayor cercanía de ejecutabilidad efectiva de la pena confirmada y hechos de gravedad”, indicó el juez Aguirre, que presidió el tribunal.

Quedan solo vías extraordinarias
Los jueces y los fiscales fueron claros: en este proceso solo quedan vías extraordinarias. Esto significa que las etapas de apelación ordinarias y en la justicia local, ya se agotaron. A partir de ahora, las instancias a las que pueden recurrir cualquiera de las partes tienen que ver con las Cortes Supremas de Justicia de la provincia y de la Nación (si aceptan las quejas) o de organismos internacionales.
Esos organismos, en el caso de que intervengan, no revisan ni las pruebas ni la materialidad del hecho, sino que se encargan de revisar que toda la investigación y el proceso judicial se haya realizado dentro de los parámetros constitucionales.
El llamado de atención de un juez
Cuando dieron su resolución, cada uno de los jueces argumentó su decisión a pesar de que la votación fue unánime. En esa instancia, el juez Carraro hizo una advertencia sobre la violencia dentro y fuera de los tribunales santafesinos en lo que refiere a este caso.
“No somos ajenos a lo que sucede aquí, vivimos y trabajamos en esta jurisdiccion, tenemos presiones y nos manejamos dentro de la norma”, explicó el juez. “Pero como operadores de este sistema de justicia, queremos erradicar cualquier tipo de violencia y dejar un mensaje claro, un llamado de atención y priorizar las buenas prácicas de justicia”, agregó y aclaró que “durante todo el proceso el acusado contó con todas las garantías dispuestas por las leyes”.

Escribe. Se especializa en policiales y judiciales.
