“Ambos tribunales coinciden en que el tribunal de primera instancia (que lo absolvió) se equivocó”, dijo el fiscal Matías Broggi. La absolución fue revocada y le dieron una condena a 12 años que ahora un segundo tribunal confirmó. Los motivos por los cuáles los jueces encontraron culpable en dos oportunidades al profesor Juan Trigatti.

El viernes pasado se conoció la resolución del tercer tribunal que interviene en la causa del profesor de educación física Juan Trigatti por abuso sexual y, al evaluar las mismas pruebas que los dos tribunales previos, confirmó la condena a 12 años de prisión. De esta manera, la condena ya obtuvo el doble conforme y la fiscalía y la querella volverán a insistir con la prisión preventiva para el profesor del jardín Ceferino Namuncurá.
Trigatti había sido absuelto en primera instancia en octubre de 2024. Después de un largo camino judicial y un juicio con mucho debate, el tribunal integrado por los jueces Pablo Busaniche -presidente-, Cecilia Labanca y Martín Torres había decidió absolver a Juan Trigatti. Ese fallo, como es habitual, fue revisado luego de que la fiscalía y la querella apelaran la decisión de estos jueces.
En junio de este año, otro tribunal evaluó las mismas pruebas. En esta oportunidad, Sebastián Creus, Jorge Andrés y Alejandro Tizón decidieron "revocar parcialmente la sentencia recurrida y, en su lugar, condenar a Juan Francisco Trigatti como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en cuatro oportunidades, agravado por haber sido cometido mientras se encontraba a cargo de la educación de las menores". Le otorgaron 12 años de prisión.

Sin embargo, esa sentencia debía tener una doble confirmación. Es por eso que nuevamente todas las pruebas del juicio fueron evaluadas por otro tribunal integrado por otros tres jueces: Mudry, Gentile Bersano y Netri. Este tribunal decidió finalmente confirmar la condena.
“Ahora podemos decir que ambos tribunales de Cámara, con fundamentos similares pero expresados en distintos términos, coinciden en que el tribunal de primera instancia se equivocó”, indicó el fiscal Matías Broggi, que celebró esta confirmación y sostuvo que sigue sorprendido por la absolución en primera instancia.
Los planteos de la defensa y la respuesta del tribunal
En la instancia de apelación ante el último tribunal, la defensa a cargo de Marcos Barceló hizo algunos planteos que fueron todos desestimados por los jueces. En primer lugar, solicitaron que se revoque o anule la segunda instancia o la sentencia condenatoria por haberse otorgado calidad de parte a los amicus curiae, es decir, a los escritos que presentaron las organizaciones de Derechos Humanos para apoyar la apelación de la absolución.
Además, la Defensa sostuvo que el tribunal de segunda instancia no evaluó las pruebas bajo la sana crítica racional, sino bajo el uso de libre convicción, creyendo en determinados testimonios y desestimando otros sin fundamentos.
Por otro lado, indicó que hubo una valoración errónea de los testimonios de las menores en todos los casos.
Los jueces desestimaron todos estos pedidos. En primer lugar indicaron que la opinión de los amicus curiae no tuvo un rol dirimente en la decisión. “Arrojó un resultado que no conforma a la defensa pero que a mi criterio agotó los temas dirimentes para arribar a un resultado”, señalaron los jueces.

Los jueces tampoco hicieron lugar al agravio de la defensa que sostenía que se realizó un “nuevo juicio” por parte del segundo tribunal. “Valoraron los testimonios y pruebas que fueron materia de debate, con control de partes con el filtro que significó una etapa intermedia y la audiencia preliminar”, subrayaron en la última resolución.
Por otro lado, los magistrados remarcaron que la valoración de los testimonios debe ser analizada por los jueces en base a las reglas de la experiencia y la lógica de la sana crítica racional, y no por un perito como es el caso de Suárez de Lima, a quien trajo a juicio a la defensa.
“Más allá del esfuerzo discursivo y de la argumentación de la defensa apelante, no hay una demostración de que el tribunal se haya apartado de las reglas de la sana crítica racional o que el fallo sea insuficiente o arbitrario en su razonamiento”, indicó el nuevo tribunal sobre la decisión de los jueces de condenar a Trigatti. Además, remarcaron que tanto la presunción de inocencia como la perspectiva de género tienen rango constitucional y convencional.
En relación a las cámaras de la escuela, que fueron una prueba que podría haber sido fundamental en la investigación pero que nunca fueron incorporadas como pruebas, los jueces indicaron que hubiera sido central contar con ellas “siendo inexplicable que no estén disponibles”. Sin embargo indicaron que “no es posible achacar la responsabilidad de esta carencia probatoria a la acusación”, o sea, a los fiscales o abogados querellantes.
Cómo sigue la causa
A partir de ahora la fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva del profesor hasta que la condena quede firme. Esto se dará si no hay ningún recurso o si en alguna instancia superior se determina que el proceso finalizó.
Al tener el doble conforme ya se cumplieron todas las instancias ordinarias de revisión de la prueba, los recursos que quedan son instancias extraordinarias que se dan en casos excepcionales. En estas instancias siguientes, lo que se evalúa no es la prueba, sino el marco en el que se dio el proceso para determinar si existió o no alguna violación constitucional.
Escribe. Se especializa en policiales y judiciales.
