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Tiene nombre - Episodio 7: Esto no es punitivismo

En este episodio de "Tiene nombre" abordamos, a partir del caso de Marcela Maydana, el derecho a la defensa en los juicios por violencia machista. Un análisis necesario para pensar cómo construir justicia feminista sin renunciar a los principios que la hacen posible en un sistema democrático.

En abril de 2021 Periódicas difundía la búsqueda de Marcela Maydana. Su familia y sus amigues la buscaron casi en soledad, sin acompañamiento estatal y con una convicción: el culpable de la desaparición era su expareja.

El 7 de abril, dos civiles hallaron el cuerpo de Marcela en un zanjón en Recreo. Desde entonces, su entorno reclamó justicia con la certeza de que César Pérez, su ex pareja y quien había violado reiteradamente una orden de restricción y la hostigó durante meses, era el responsable. Tres años después, la Justicia lo condenó a prisión perpetua, confirmando lo que su familia supo desde el primer día: Pérez fue el autor del femicidio.

A lo largo del proceso judicial, el acusado contó con todas las garantías previstas por la ley. Pudo defenderse y ejercer su derecho constitucional a la presunción de inocencia. Ese principio, base del sistema democrático, también ampara a quienes son juzgados por los crímenes más atroces.

Porque el derecho a un juicio justo, para el acusado y por la memoria de Marcela, también es una bandera feminista: la de construir justicia sin perder de vista los derechos que la sostienen. De eso hablamos en este capítulo de "Tiene nombre: Esto no es punitivismo”.

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El derecho a la defensa, también una bandera feminista

La abogada especialista en Derecho Penal, ex defensora pública y docente, Jaquelina Balangione, conversó con Periódicas sobre la importancia del derecho a la defensa, la necesidad de superar el enfoque punitivista y el rol del feminismo en la Justicia. “El feminismo ha sido pionero en este tipo de luchas, porque después vinieron otras cosas que se fueron desarrollando, pero los feminismos fueron pioneros en esto”, sostuvo.

También aclaró que “en este momento, creo que esos feminismos deben dar una vuelta de tuerca y alejarse un poco del punitivismo. Sin justificar al varón con conductas machistas, entiendo que también son producto de determinados patrones donde hay muchos sentimientos de frustración, donde se le exigieron siempre muchas cosas que a veces no estaban en condiciones de cumplir, y eso generó violencia y resentimiento. Todos debemos hacernos cargo, en alguna medida, de eso. Considero que las pautas sociológicas y psicológicas, más que las punitivas, son el camino para lograr modificaciones sociales”.

Balangione manifestó, además, que “el derecho de defensa es la columna vertebral del debido proceso penal: está en la Constitución en el artículo 18, es decir donde está el ABC del Estado, es una decisión política del Estado consagrar el principio de inocencia y no podés tener un principio de inocencia si no le das un debido proceso. El derecho de defensa no quiere decir que vamos a defender el delito, lo que se defiende es que esa persona tenga un juicio justo, que si va a tener una condena es porque la merezca y sabemos que la merece porque se probó lo que hizo y se le da una pena proporcional a su culpabilidad”.

Y fundamentó: “Si te salís de esos pequeños puntos, estás ante algo injusto que, además, repercute desfavorablemente en la sociedad. Con el tema género, hoy por hoy es muy difícil a un varón imputado por violencia de género brindarle una defensa y creo que ahí los operadores judiciales tienen que hacer una vuelta de tuerca muy importante. Primero y sobre todo, más capacitación en género, porque si te capacitás poco lo más fácil es meterlo preso. Y si vos te equivocás, estás destruyendo una familia y a la víctima también la estás destruyendo, porque no le estás dando una respuesta verdadera, ya que el verdadero culpable tampoco está”.

Balangione insistió en que “debe haber una capacitación sólida en materia de género y no ser temeroso al momento de fallar; hace falta más madurez y preparación”.

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Autora: Periódicas

El rol de la defensa pública y privada

Para continuar ahondando en el tema, entender mejor este proceso y saber cómo se construye esa defensa, Periódicas dialogó con quienes están a cargo de llevar adelante esa tarea. Para eso acudimos a la defensora pública María Noel Severo y al defensor privado Ignacio Alfonso Garrone.

Para la profesional, la figura del abogado o la abogada defensora “viene a garantizar el respeto a que la persona acusada pueda defenderse correctamente. Esto es, que pueda plasmar su versión de los hechos en caso de que desee hacerlo en el proceso, que pueda aportar su propia prueba, participar en todas las medidas de prueba que se produzcan. Eso es importante que se haga para que, justamente, si luego durante el juicio resulta una condena, que la misma sea sin haber vulnerado la posibilidad de defenderse y con todas las garantías del debido proceso para la persona acusada”.

“Eso permite que la condena pueda gozar de legitimidad y que no se convierta en una cacería de brujas solo por la gravedad del hecho. Que por más repudiable que sea para la sociedad, la persona acusada, hasta que se demuestre lo contrario, es inocente, y debe contar con esa garantía y con la posibilidad de controlar, participar y producir su propia prueba. Entiendo que esto otorga mayor legitimidad a los procesos judiciales y, en consecuencia, también a sus resultados”, añadió.

Severo se refirió a la idea de justicia como ese tercero que pone orden y otorga legitimidad a los conflictos sociales, y aseguró que “si como profesional compartís ese valor, por más grave que haya sido un hecho, ningún ciudadano o ciudadana que adhiera a los valores democráticos de nuestra sociedad puede estar de acuerdo con que, sin más, se produzca un linchamiento o una justicia por mano propia. Eso no es, al menos en los términos de la concepción del Estado de derecho, la forma de llegar a la justicia o una solución justa para un caso”.

“Entender esta perspectiva nos permite ver que no es incompatible el respeto de los derechos humanos de una persona con las múltiples intersecciones que se presentan del otro lado, en relación con la persona acusada. Ese sano equilibrio es, lógicamente, la tarea que corresponde a jueces y juezas, quienes deben resolver lo que corresponde en cada caso. Ellos son los árbitros de este juego, pero también es fundamental el rol del defensor o la defensora, que no solo representa a quien enfrenta el poder del Estado, sino que garantiza el cumplimiento del debido proceso. Creo que cualquier ciudadano o ciudadana querría que eso se respete, porque de otro modo no podríamos hablar de una justicia legítima en los términos del Estado de derecho”, aclaró.

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Autora: Gisela Curioni

Una garantía democrática para ambas partes

Por su parte, Ignacio Garrone afirmó que “es una cuestión básica, cualquier persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse, al menos hasta que se pruebe su culpabilidad y se dicte una sentencia; sino, todos los procesos serían arbitrarios. Pensemos que en los regímenes totalitarios, incluso la dictadura argentina, se apresó a abogados y suprimió el derecho de defensa. Por eso, la defensa es una garantía democrática y también es una garantía para la víctima. Una defensa eficaz, que pueda refutar cada uno de los argumentos de la fiscalía o la querella, fortalece el valor de una condena ya que demuestra que el hecho fue probado de manera legítima, como resultado de un proceso no arbitrario. En ese sentido, es una garantía que funciona para todas las partes”.

El abogado señaló además que “existen delitos muy aberrantes; pero sin embargo, incluso en esos casos, la persona acusada tiene derecho a una defensa plena. Esto incluye discutir la autoría, debatir la pena; si corresponde la perpetua o no. Incluso puede cuestionarse si la prisión perpetua es o no constitucional, o si es razonable que alguien pase más de 50 años preso por el crimen que cometió. Todas estas aristas forman parte del derecho de defensa, y están vinculadas con la idea de un proceso democrático y no arbitrario”.

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Asimismo, indicó que “en los delitos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes suele existir una reticencia, incluso dentro del vínculo profesional con el cliente, a reconocer que el hecho sucedió. Es necesario explicarle cuál es la pena prevista para ese delito, que en los casos de abuso y con los agravantes, es mínimo de ocho años, es decir, de cumplimiento efectivo. Entonces, uno tiene que hablar de la posibilidad de que esté detenido durante el proceso, que esa detención es compleja cuando hay pruebas de cargo que hay revertirlas. Además, hay que agregar el factor de que, a partir del año 2017, los delitos contra la integridad sexual no contemplan salidas transitorias ni libertad condicional, por lo que las penas se cumplen completas. Entonces, es un proceso complejo en esta relación de confianza, pero hay que abordarlo y creo que es una obligación ética del profesional”.

El capítulo

La serie de podcasts "Tiene nombre" es realizada con la dirección de Thamina Habichayn y Belén Degrossi, la producción de Gabriela Filereto y la realización de visuales a cargo de Titi Nicola. En este episodio, además, contamos con la participación de Julia Porta, integrante de Periódicas e invitada especial.

Podés escucharlo acá mismo, o en nuestra cuenta de Spotify.