Terminó el juicio por el cual el muralista Andrés Iglesias fue condenado a siete años y medio de prisión por abuso sexual con acceso carnal y el juez emitió sus fundamentos. Cuáles fueron los motivos de la condena y qué pide ahora la defensa.

Cualquier santafesino que camine por la ciudad sabe que ese arte enorme sobre las paredes de los edificios y casas es de Niño de Cobre. Cualquier turista se impresiona. Ninguno puede dejar de mirar. Algunos saben que la persona que los pintó, Andrés Iglesias, además de ser talentoso, también fue condenado a siete años y medio de prisión por haber abusado sexualmente de su ex pareja. Sí, por un juez que escribió 65 páginas de fundamentos.
Aunque públicamente su imagen se quiera lavar -colocándolo como buen padre, buen empleador, buen artista- la Justicia ya habló y fue contundente. Y él -o cualquier persona condenada por este delito- no deja de ser buen padre, buen empleador, buen artista. Puede ser todo eso, pero también un violador. Puede ser simpático, buena onda y dulce, pero también un abusador sexual, como lo describió la propia sobreviviente.
Que quede claro: no tenemos nada en contra de Cobre. Sí contra las personas que cometen estos delitos, sí contra quienes los defienden denigrando y cuestionando el rol de las mujeres denunciantes, sí contra quienes para justificar difunden mensajes de odio y discursos desinformantes (sean familiares, abogados, periodistas o hasta un medio de comunicación histórico en nuestra ciudad).
La Justicia habló y, en esas 65 páginas dijo que: “Teniendo en cuenta el relato brindado por la víctima, resulta contundente, claro y preciso el lugar y momento donde se habría perpetrado el hecho, la modalidad empleada y su naturaleza, la autoría, como así también en parte las consecuencias que tuvieron en su vida, aunque de ello me ocuparé más adelante”.
Los fundamentos del juez
El viernes 25 de julio el juez Lisandro Aguirre condenó a siete años y medio de prisión a Cobre por ser encontrado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su ex pareja. Fue por un hecho que ocurrió el 17 de diciembre de 2022 en la casa en la que convivía con su pareja en San José del Rincón.
En ese momento también el juez rechazó el pedido de la fiscalía para que el artista quedara en prisión preventiva hasta que se confirmara la condena. Por eso es que está libre y con medidas alternativas hasta que se confirme su sentencia en segunda instancia. En nuestra provincia ninguna condena queda firme hasta ser confirmada en segunda instancia, esto forma parte de los procedimientos normales de la Justicia.
En sus fundamentos, Aguirre sostuvo que hay ciertos hechos que no fueron controvertidos -cuestionados ni discutidos por las partes- durante el juicio. Entre ellos la relación del acusado con la denunciante, la relación de ella con su hijo, los lugares adonde asistieron el día en que ocurrió el hecho denunciado, cuándo llegaron y cuándo se fueron, que esa noche discutieron, que al otro día ella se fue de la casa, que el miércoles siguiente terminaron la relación, que hubo intercambio de mensajes y que el condenado no registraba antecedentes penales a pesar de la suspensión de juicio a prueba.
En relación al abuso denunciado, la autoría de Cobre y la responsabilidad, el juez indicó que se encuentran probados. Indicó que cometió el delito en el contexto de una discusión previa y en el marco de una pareja que llevaba nueve meses aproximadamente y que era “sumamente abusiva, desigual y violenta” en la que Iglesias “celaba y manipulaba a la pareja, controlando el uso del celular, la comunicación con su familia y amigas, el modo en que vestía, las publicaciones que hacía en sus redes sociales, incluso cada gesto y mirada durante las salidas sociales juntos y ejerciendo sobre ella violencia física, psicológica y sexual”.

Aguirre también remacó la insistencia del condenado hacia su pareja para no utilizar preservativos en el acto sexual y otros límites que insistía en que la mujer pasara.
El juez indicó que entre las cuestiones discutidas durante el juicio estuvo el consentimiento. “Como es sabido, este tipo de delitos, por su propia naturaleza, suelen suceder en ámbitos de intimidad y privacidad, donde comúnmente no abundan las miradas de terceros que puedan brindar testimonio de lo ocurrido”, indicó. Para poder contar con pruebas de lo ocurrido es central (pero no lo único) el relato de la denunciante.
En esa línea, el magistrado remarcó que el testimonio de la joven fue contundente y permitió acceder de forma directa a la información relevante sobre los pormenores de la conducta de Iglesias. También aclaró que pudo describir diversos momentos incómodos vividos y describió que antes de narrar el hecho “la testigo refirió que en mayo le dijo a Andrés que había sugerido que empiece psicólogo y en el mes de noviembre de ese año ocurrió un hecho previo al denunciado que configuró su antesala”. Es decir, una situación similar en la que Cobre intentó avanzar sobre los límites que la joven puso.

“Teniendo en cuenta el relato brindado por la víctima, resulta contundente, claro y preciso el lugar y momento donde se habría perpetrado el hecho, la modalidad empleada y su naturaleza, la autoría, como así también en parte las consecuencias que tuvieron en su vida”, destacó Aguirre y aclaró que además de establecer la fiabilidad del testimonio de la joven, luego sus familiares, amigos y profesionales que declararon en el juicio dieron cuenta de la misma narración de los hechos y de la afectación emocional o cambios notorios en el comportamiento de la joven “característicos de quien ha padecido una experiencia semejante”.
En esa línea, el juez descartó contundentemente la posibilidad de que la joven sea “una persona fabuladora” y sostuvo que “se desecha la existencia de animosidad para con el imputado”. O sea, que la intención de la expareja de Cobre no es hacerle daño a él ni arruinar su éxito como artista.
Aguirre se detiene específicamente en el testimonio de la sobreviviente, que durante el juicio declaró durante tres horas. Sostiene, entre otras cosas, que incorpora “manifestaciones específicas, espontáneas, claras, con detalle y precisiones de tiempo, modo y lugar” y que se trata de un “relato desestructurado” y “no de un discurso lineal, guionado ni armado”.
Inconsistencia en el relato de Cobre
Al contrario de lo que el muralista declaró publicamente, el juez Aguirre sostiene que es el relato de él, del acusado, en el que “se advierten inconsistencias, incongruencias u omisiones que generan fisuras en la propia teoría del caso propuesta por el acusado”. También indicó que los testimonios de los dos testigos de la defensa (el piletero de la casa y la novia actual de Cobre) “no robustecen a nivel probatorio como elementos de descargo la hipótesis defensiva ni desvirtúan la contundente prueba de cargo desarrollada, sino que por el contrario en algún sentido le dan valor probatorio al contexto posterior del hecho”. Es decir, que abonan a la teoría de la querella y la fiscalía, y no a la de la defensa.

No hubo consentimiento
Aguirre termina por resolver que no hubo consentimiento por parte de la denunciante y que, por lo tanto, existieron actos sexuales abusivos “a sabiendas, con conocimiento y voluntad, de que ésta no brindaba consentimiento libre para tal acto”. El juez remarca el hecho ocurrido en noviembre en el que la joven ya había dejado en claro que no quería acceder a ese tipo de prácticas.
Sin prisión preventiva
Cobre quedó en libertad hasta que se confirme la condena porque el juez no hizo lugar al pedido de la fiscalía y la querella de prisión preventiva. La razón es que no existe “riesgo de fuga” ya que el acusado estuvo “a derecho y se presentó en todas las audiencias del debate, además de hacerlo en las anteriores al juicio”.
Como en todos los juicios de nuestra provincia, la condena debe ser confirmada en segunda instancia.
El planteo de la defensa
Tras conocer la condena y los fundamentos del juez, los abogados defensores de Andrés Iglesias solicitaron la nulidad del juicio para que se realice ante un tribunal pluripersonal. El objetivo es que el caso sea evaluado por tres jueces y no por uno. Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone sostienen de acuerdo al monto de la pena solicitado, el juicio no debería haberse realizado ante un solo juez y que “se violan los principios básicos que hacen ni más ni menos al debido proceso y derecho de defensa en juicio”.
El planteo de los abogados será evaluado por los jueces Roberto Prieu Mántaras, Oscar Burtnik y Sebastián Creus, que integran el tribunal de la Cámara de Apelaciones. Escucharán a las partes en una audiencia y luego deberán revisar la resolución de Aguirre y resolver.

Escribe. Se especializa en policiales y judiciales.
